Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130912-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

47
Juicio de faltas 64 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 64 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 209 de 2012

En Navalcarnero, a 25 de septiembre de 2012.—La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de Navalcarnero, ha visto los presentes autos de juicio de faltas, seguidos bajo el número 64 de 2012, sobre una falta de lesiones, y en los que han intervenido como partes: por la acusación pública, el ministerio fiscal; como denunciante, doña Tamara Tierra Caballero, y como denunciada, Junmei Zhang, en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban a Jummei Zhang, con declaración de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, presentando el escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para su tramitación y resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid, si no se hubiese notificado antes en el acto de juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Tamara Tierra Caballero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 14 de agosto de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.640/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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