Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130912-17

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

17
Constitución bolsa proyectos empresariales

Resolución de 26 de agosto de 2013, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Proyectos Empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la Factoría Industrial de Vicálvaro.

El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004), mediante la presente

RESUELVO

Aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Proyectos Empresariales y la concesión demanial de naves industriales en la Factoría Industrial de Vicálvaro, dependiente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, siendo su finalidad crear servicios de apoyo a las empresas y promover el I + D + I a través del establecimiento de servicios especializados para acompañar los proyectos empresariales que se acojan a los mismos. La finalidad es afianzar la fase de consolidación de la empresas con estos servicios de asesoramiento y servicios de consultaría y, además, albergarlos en espacios de acogida temporal. El objetivo es la consolidación de aquellas empresas que, siendo económica y financieramente viables, se están viendo afectadas por la actual coyuntura económica general. Asimismo, se establecen los criterios preferentes para la baremación de los proyectos presentados al efecto.

Contra la presente cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992 antes citada, en relación con los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

En Madrid, a 26 de agosto de 2013.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, PS, la subdirectora general de Infraestructuras Empresariales (Decreto de 17 de julio de 2013, del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se designan suplentes de los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública), Carmen Pérez López.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE PROYECTOS EMPRESARIALES Y PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE NAVES INDUSTRIALES DE LA FACTORÍA INDUSTRIAL DE VICÁLVARO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004), tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales en materia de promoción económica de la Ciudad de Madrid, con un enfoque prioritario de reequilibrio territorial, a través de actuaciones en los ámbitos de las infraestructuras empresariales, el fomento de la innovación, de la competitividad de las pymes y el espíritu emprendedor, entre otras.

En general, los emprendedores y empresarios están llamados a jugar un papel de primer orden en la evolución hacia una economía sostenible. No solo tienen que buscar un lugar en el mercado, sino que, además, tienen que hacer frente a los problemas asociados al momento actual, como son la caída de la demanda, la morosidad y la restricción del acceso a fuentes de financiación externa, entre otros.

En la Factoría Industrial de Vicálvaro se establece un centro de apoyo a la consolidación de empresas a través del asesoramiento empresarial y el apoyo en las fases de consolidación necesarias para asegurar su supervivencia y crecimiento y, por tanto, la creación de riqueza para la ciudad y la creación de empleo. Como servicio adicional las empresas que cumplan ciertos requisitos podrán alojarse en la Factoría Industrial, a fin de recibir servicios más especializados e intensivos.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de la experiencia acumulada en la Red de Viveros de Empresas y en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, ha elaborado las siguientes

BASES

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto que la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende constituya una Bolsa de Proyectos Empresariales y proceda a la selección de aquellos que obtengan la mayor puntuación, según el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, otorgándoles su integración en este centro de apoyo a la consolidación de proyectos empresariales, para recibir los servicios diseñados a tal efecto, asesoramiento, consultoría en temas clave para el crecimiento empresarial, como apoyo a la internacionalización y en la búsqueda de financiación, a la creación de redes de contactos y comerciales, a la difusión de sus actividades y a la instalación de su centro de actividad en la misma Factoría.

Segunda. Beneficiarios

Tendrán la consideración de candidatos para el uso de los servicios de prestados en la Factoría Industrial las personas físicas o jurídicas con proyectos de creación de negocio y/o las empresas en funcionamiento de carácter industrial y servindustrial que cumplan los requisitos previos, y cuyo proyecto empresarial o plan de negocio sea considerado viable económica y técnicamente de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria.

Son requisitos previos:

1. La Factoría Industrial estará destinada a empresarios individuales o empresas innovadoras (organizaciones productoras de bienes y servicios de alto valor añadido, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos, y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos científicos y técnicos) y/o de base tecnológica, de carácter industrial y servindustrial, con una antigüedad máxima del negocio de ocho años, a contar desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos, se tomará como fecha de inicio de la actividad la declarada en el modelo 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se contempla como excepción a la antigüedad máxima permitida, los supuestos de mejora de las características de emplazamiento físico de empresas ubicadas en el municipio de Madrid. La empresa deberá presentar un informe detallado justificando la necesidad de reubicación.

2. Las empresas candidatas a las que se refiere el apartado 1 anterior deberán ser pymes.

3. Deberán contar con un Plan de Empresa o Proyecto Empresarial que garantice la permanencia y estabilidad en el empleo y desarrolle actividades que se consideren compatibles tanto con las características físicas de la Factoría como con el fin al que está destinada.

Tercera. Del título habilitante

El objeto de la Factoría Industrial es la prestación de servicios de carácter especializado a empresas de carácter industrial y servindustrial para facilitar su consolidación y crecimiento. Dado que entre los servicios ofrecidos se encuentra la ubicación de una sede de la actividad de la empresa en este espacio, esta utilización, aun siendo un elemento más y accesorio a esta prestación de servicios, se debe regular en lo que supone la utilización por parte de las empresas de un bien de uso público.

De acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dicho título se regirá por la normativa específica a través del precio público creado para ello y la propia convocatoria, y en aspectos no regulados por lo anterior de forma supletoria por la mencionada Ley.

De conformidad con los artículos 88 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el título será una concesión demanial, cuya competencia corresponde al gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, según lo dispuesto en el artículo 15.1.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo de 27 de abril de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004), y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio de 2006.

Cuarta. Plazo de duración de la concesión demanial

El plazo de duración límite para la utilización de los servicios y para la concesión demanial será de diez años.

Se establece como límite máximo para recibir los servicios para las empresas que concurran a las distintas convocatorias publicadas respecto cualquiera de las Factorías que integrarán la Red de Factorías Industriales de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende el de diez años.

Finalizado el plazo máximo la empresa deberá abandonar el espacio cedido por Madrid Emprende, dejándolo en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En caso de que no lo hiciere, Madrid Emprende podrá llevar a cabo cuantas acciones en derecho sean necesarias para proceder al desalojo.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto la condición de beneficiario de los servicios y, por tanto, de la concesión de las naves industriales antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.

Quinta. De la Comisión Técnica de la Factoría

Se creará una Comisión Técnica de la Factoría como órgano colegiado responsable de analizar, debatir y deliberar todas aquellas cuestiones que surjan en el funcionamiento de la Factoría.

Concretamente, en relación al proceso selectivo, son funciones de la Comisión Técnica:

— La valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo al informe elaborado por el director de la Factoría.

— Elevar propuesta de adjudicación al gerente de Madrid Emprende.

— Estudio y valoración de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios de naves industriales y su traslado, si procede, al gerente de Madrid Emprende.

La Comisión Técnica de la Factoría estará compuesta por un mínimo de tres miembros, debiendo ser personal de Madrid Emprende, al menos, dos de los mismos. Corresponderá entre otros al jefe del Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial de Madrid Emprende y al director de la Factoría. La Comisión Técnica de la Factoría designará un secretario.

Sexta. Inicio del procedimiento. Presentación de solicitudes

El otorgamiento de la prestación de servicios y concesión demanial se efectuará en régimen de concurrencia, a través de un sistema continuo de convocatoria.

La presente convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en los tablones de anuncios de Madrid Emprende y en el portal de Internet http://madridemprende.esmadrid.com

El modelo de solicitud (anexo I) para el uso de la Factoría estará a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende y el portal de Internet http://madridemprende.esmadrid.com

Tanto la convocatoria como el modelo de solicitud serán publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es).

Los interesados deberán aportar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases la siguiente documentación:

1. Impreso original de solicitud cumplimentado y firmado por el solicitante.

Deberá explicitarse en el apartado correspondiente del modelo de solicitud la Factoría Industrial para la que se opta, así como elegir, por orden de preferencia la nave industrial que se prefiere según las características establecidas en el anexo III de la presente convocatoria. En caso de no estar disponibles las naves seleccionadas, se pondrán a disposición del adjudicatario, las restantes, a las que se optará por orden de prelación según baremo.

2. Proyecto empresarial o plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos y denominaciones del modelo de plan de empresa que se adjunta a la presente convocatoria (anexo IV).

3. Deberá incluir, además, una memoria descriptiva de la actividad, y en el caso de estar previstas o ser necesarias, una memoria descriptiva de las obras a ejecutar para la implantación de dicha actividad. Madrid Emprende podrá solicitar que la documentación sea complementada o solicitar aclaraciones sobre la misma. Estos documentos serán evaluados por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid con el objeto de realizar una verificación previa de la adecuación urbanística las actuaciones previstas. Ambas memorias deben estar firmadas por el representante legal de la empresa.

4. Para sociedades con inicio de actividad copia de:

1) Modelo 036/037 de inicio de actividad.

2) Escrituras de constitución registradas y estatutos.

3) Escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante.

4) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5) Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado.

6) Última declaración de IVA presentada a la AEAT.

7) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda (General o Autónomos) de todos los socios que compongan la sociedad.

8) TC1 de cotización a la Seguridad Social del último año abonado en la fecha de solicitud de todos los centros de la empresa solicitante (en su caso).

9) Certificación de estar al corriente del pago de todo tipo de obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social.

5. Empresarios individuales con inicio de actividad copia de:

1) Los ciudadanos extracomunitarios deberán aportar NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

2) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3) Modelo 036/037 de inicio de actividad.

4) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y último recibo o justificante de pago del empresario individual.

5) Certificación de estar al corriente del pago de todo tipo de obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con la Seguridad Social.

6. En los supuestos de mejora de las características de emplazamiento físico de empresas que provengan del municipio de Madrid, se deberá presentar además Informe justificativo de la conveniencia de la relocalización empresarial para su aprobación por Madrid Emprende.

7. Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración (modelo anexo VII de las presentes bases).

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideraren subsanables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida en el apartado siguiente, en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la calle Príncipe de Vergara, 140, Madrid. Asimismo podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Resolución del proceso selectivo

Será necesario informe previo favorable del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid sobre la adecuación de la actividad a desarrollar en la Factoría Industrial. Este informe será solicitado directamente por Madrid Emprende a dicho Área. Se requerirá del interesado cualquier información adicional a la presentada que sea necesaria para la emisión del mismo. Si el informe del Área de Urbanismo es negativo se desestimará la solicitud de concesión. Este informe tiene la consideración de previo, y no es en absoluto vinculante sobre las necesarias licencias municipales que el concedente deberá obtener una vez dictada la resolución de concesión.

Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de la Factoría, según los baremos recogidos en la presente convocatoria (anexo II), y vista la viabilidad desde el punto de vista técnico y urbanístico, se elevará propuesta al gerente de Madrid Emprende para la integración en la Factoría Industrial, incluyendo los servicios a recibir y la concesión demanial de la nave solicitada.

El gerente, a la vista de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, resuelve las concesiones demaniales otorgadas, siendo notificado a los concesionarios por cualquiera de los medios fehacientes recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se procederá a la notificación a los adjudicatarios de las concesiones, de las Instrucciones de Funcionamiento y del Régimen Interno de la Factoría.

Excepcionalmente, atendiendo al tipo de proyectos y al número de solicitudes presentadas, se podrá otorgar la concesión de uso de más de una nave a un único proyecto empresarial.

Contra las Resoluciones dictadas por el gerente de Madrid Emprende que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.

Octava. Implantación de la actividad

A partir de la notificación al interesado de la resolución, el concesionario estará obligado, con carácter previo al ejercicio de la actividad y desarrollo de las obras, en su caso, a obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias, tanto de la Administración Municipal como de la Autonómica o Estatal.

Será responsabilidad del concesionario obtener y disponer de todos los permisos necesarios en función de su actividad y características particulares. Deberá estar en condiciones de demostrar a Madrid Emprende en cualquier momento y cuando sea requerido para ello, el cumplimiento de sus obligaciones.

Se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución por la que se otorga la concesión demanial, para que el concedente obtenga todas las licencias urbanísticas necesarias. Este plazo podrá ser ampliado si se demuestra que algunos de estos trámites está detenido por causas imputables a la administración municipal.

Una vez obtenidas las licencias municipales y acreditada la formalización de un seguro, podrá ocupar la nave para ejercer la actividad e iniciar las obras oportunas en su caso y comenzará un período de carencia en el pago de la mensualidad de tres meses. Este período se establece para facilitar el proceso de implantación de la empresa y la actividad.

La empresa que resulte adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir el adjudicatario. El contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para resarcir de los daños ocasionados que le sean imputables por la incorrecta ejecución del contrato. La póliza suscrita tendrá una garantía mínima de 300.000,00 euros por siniestro y año. No se admitirán pólizas con franquicia.

Novena. Contenido de la resolución de concesión demanial de naves industriales

La resolución del gerente de Madrid Emprende concediendo la utilización de los servicios de la Factoría Industrial y, por consiguiente, la ocupación de las naves industriales, consignará las obligaciones y derechos del concesionario de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Entre las obligaciones consignadas en la resolución se incluirá, al menos:

1. El régimen de uso del espacio y el plazo de duración.

2. El régimen económico e importe del precio público a satisfacer a que queda sujeta la concesión demanial.

3. La garantía depositada.

4. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, obligándose a formalizar una póliza de seguro con garantía suficiente.

5. La asunción a su costa de todos los gastos derivados de la conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que correspondan a la nave industrial adjudicada.

Igualmente, estará obligado a asumir a su costa todos los gastos individualizables respecto al espacio concedido referidos a saneamientos, fontanería, agua y gastos energéticos (luz, gas, climatización, energía solar) que fuesen precisos, de acuerdo con lo previsto en el anexo VI de la presente convocatoria.

6. La reserva por parte de la Agencia de Madrid Emprende de la facultad de inspeccionar la nave objeto de concesión para garantizar su buen uso, así como la facultad de evaluación periódica de los proyectos y el cumplimiento continuado de aquellos criterios que determinaron la adjudicación de la concesión demanial.

7. Las causas de extinción mencionadas en esta convocatoria o que rijan supletoriamente.

8. La aceptación de la revocación unilateral sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en la Ley.

9. El compromiso de velar por la adecuada utilización de los espacios cedidos, de modo que no afecte al normal funcionamiento de los servicios prestados y de entregarlo en el estado en que se recibe.

El concesionario queda expresamente obligado a la aceptación formal y expresa del contenido de la citada resolución, además de las instrucciones de funcionamiento y de régimen interno de la Factoría. En otro caso se entenderá desistido en su solicitud, quedando sin efecto la concesión demanial otorgada.

Queda prohibido la adjudicación de la concesión demanial a aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

En la resolución se supeditará la concesión demanial de la nave a la consecución de las licencias urbanísticas oportunas y necesarias. La no obtención de las mismas dará lugar a la revocación de la concesión demanial.

Décima. De la transmisión de la concesión demanial

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica que resulte de aplicación, se prevé los siguientes aspectos:

— Solo se podrá transmitir a empresas o empresarios individuales que cumplan todos los requisitos previos, y en su caso pudieran haber sido elegibles en el proceso de concurrencia.

— Toda transmisión deberá ser aprobada por resolución previa por parte del gerente de Madrid Emprende, de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en estas bases.

No existe por parte de Madrid Emprende obligación alguna de encontrar nuevo adjudicatario a quien transmitir. Se ofrecerá al transmitente la posibilidad de presentar el negocio jurídico de la transmisión a las empresas que en ese momento se encuentren en la Bolsa de Proyectos Empresariales prevista en la base decimocuarta.

— La valoración de la concesión recogerá exclusivamente el valor neto de la inversión en activos materiales de carácter fijo realizada en la nave, una vez descontada la amortización acumulada de dicha inversión calculada de forma lineal en relación con el plazo restante para la finalización de la concesión.

— En la transmisión el nuevo concesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del transmitente, incluido lo referido al plazo restante.

— El régimen de uso de bienes o derechos implica la posibilidad de disfrute del bien o derecho por el concesionario sin que quepa negocio jurídico traslativo alguno distinto de esta transmisión.

Undécima. Del precio público

En virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de octubre de 2010 y modificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de julio de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, se establece en concepto de precio público como contraprestación al servicio prestado, las cuantías, en base a los metros cuadrados de las distintas naves industriales, que se detallan en el anexo III de la presente convocatoria. Los precios establecidos podrán verse actualizados en las subsiguientes adjudicaciones, de forma proporcional, en función de las ampliaciones de metros cuadrados que se hayan producido en cada una de las naves industriales. Los precios establecidos incluyen el IVA.

Dicha prestación incluye:

— Un servicio permanente de asesoramiento, asistencia técnica, consultoría y formación.

— El derecho a la utilización de la nave para el uso industrial autorizado por el tiempo establecido.

— Exclusivamente en las áreas comunes:

• Un servicio de recepción sito en dichas áreas.

• Un servicio de vigilancia en las condiciones previstas en el anexo VI.

• Gastos de conservación, limpieza y mantenimiento.

• Gastos de energía eléctrica, agua y climatización.

La obligación de pago nacerá una vez finalizado el período de carencia referido en la base octava, una vez obtenidas las necesarias autorizaciones y permisos.

El abono se realizará por períodos mensuales anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para lo cual, los obligados al pago pondrán a disposición de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende un número de cuenta corriente de la que sea titular la empresa o el empresario individual para el abono mediante domiciliación bancaria del “Mandamiento de ingreso” emitido por Madrid Emprende, y que corresponderá al importe del precio público de la nave industrial para la que ha sido otorgada concesión.

Transcurrido el plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora, al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.

Duodécima. De la garantía

En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución el concesionario queda obligado a la constitución de una garantía que se corresponde con el importe equivalente a dos mensualidades del precio público.

La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el concesionario, por lo que podrá ser incautada, en todo o parte, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, en las instrucciones de funcionamiento de la Factoría o las que resulten de la pertinente resolución de concesión.

Esta garantía podrá prestarse en dinero de curso legal, cheque bancario o cheque debidamente conformado por la entidad financiera, aval bancario a favor de Madrid Emprende o por contrato de seguro de caución, utilizándose para estos últimos casos los modelos que se adjuntan a la pertinente convocatoria como anexo V.

La garantía será retenida hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta que se dicte resolución por parte del gerente de Madrid Emprende en la que se ponga fin a la concesión por alguna de las causas previstas en la presenta convocatoria o que pudiesen ser de aplicación de acuerdo con la normativa legal vigente.

Decimotercera. Causas de extinción de la concesión demanial

Son causas de extinción de la concesión demanial de las naves industriales las siguientes:

1. Vencimiento del plazo concedido.

2. La declaración de concurso de acreedores o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

3. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o fallecimiento o incapacidad sobrevenida del empresario individual.

4. El impago del precio público correspondiente al importe de dos mensualidades consecutivas o alternas.

5. El cese de la actividad por parte de la empresa o empresario individual durante más de tres meses consecutivos.

6. La renuncia por parte del empresario.

7. La no comunicación de los siguientes cambios:

a) Administrador/órganos de administración.

b) Estatutos.

c) Domicilio social de la actividad.

d) Objeto social/IAE.

e) Otras variaciones sustanciales.

8. De mutuo acuerdo.

9. La falta de tramitación o, en su caso, de obtención, de las licencias, autorizaciones y registros que sean necesario para el desarrollo de la actividad necesarios con cualquier Administración.

10. La realización de proyectos, tanto de la actividad como de obras, sin el consentimiento previo por escrito de Madrid Emprende.

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, de las instrucciones de uso de la Factoría y de las que se recojan, en su caso, en la resolución del gerente de Madrid Emprende.

12. El intento de transmisión de la concesión sin la autorización expresa de la Agencia de Madrid Emprende, siendo esta nula de pleno derecho.

13. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

14. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

15. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el caso de revocación unilateral de la autorización, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, contempla que en la circunstancia de dejar sin efecto la concesión demanial antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, se procederá al rescate de la misma previa indemnización de los daños que, en su caso, se hubieren ocasionado.

En todos los casos, la Comisión de la Factoría Industrial de Vicálvaro efectuará la previa comprobación del cumplimiento por parte de la empresa o empresario individual de todas las obligaciones contractuales para con Madrid Emprende, que pudiesen resultar pendientes, requiriendo en su caso la ejecución de las que resulten oportunas.

Decimocuarta. Renuncia a la concesión de los servicios

En el caso de que un concesionario renuncie a los servicios y su instalación en la nave industrial una vez le haya sido concedida, perderá todos los derechos. Dicha vacante será cubierta de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta.

Se seguirá igual procedimiento en caso de renuncia a la concesión una vez iniciado la explotación de la concesión demanial, salvo en el supuesto de aplicarse el régimen de transmisibilidad establecido.

En este caso, Madrid Emprende no tiene obligación de ningún tipo de indemnización.

En ambos supuestos, la renuncia deberá presentarse formalmente por escrito en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 140, de Madrid, o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinta. Bolsa de Proyectos Empresariales

Las solicitudes presentadas que, siendo sus proyectos viables, no hayan obtenido la concesión, bien porque el servicio esté al máximo de su capacidad, bien por haber obtenido una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, se integrarán en la Bolsa de Proyectos Empresariales de la Factoría.

La referida bolsa se configurará en función de la calificación obtenida en el proceso de baremación correspondiente prevista en el anexo II de la presente convocatoria, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma, en virtud de las correspondientes puntuaciones.

El análisis de viabilidad de los proyectos presentados y la puntuación otorgada tendrán una validez de un año, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución del gerente de Madrid Emprende, salvo renuncia anterior, expresa y por escrito del solicitante que deberá ser presentada en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 140, de Madrid, o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosexta. Vacantes

Se recurrirá a la Bolsa de Proyectos Empresariales para cubrir las posibles vacantes.

Producida una vacante en las naves industriales de la Factoría Industrial de Vicálvaro, la Comisión Técnica de la Factoría procederá a informar y a elevar propuesta de otorgamiento de concesión demanial al gerente de Madrid Emprende a favor de la persona física o jurídica que, habiendo obtenido informe previo favorable de viabilidad, se encuentre inscrito en la Bolsa de Proyectos Empresariales.

Se respetará siempre el orden de prelación establecido en función de la baremación realizada de acuerdo a lo señalado en estas bases.

Decimoséptima. Variaciones y cambios en la empresa

Las variaciones de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etcétera deberán ser notificadas por los representantes o titulares del negocio a Madrid Emprende por escrito presentado en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 140, de Madrid, o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier cambio que altere las circunstancias determinantes de la resolución positiva del gerente de Madrid Emprende de concesión de la nave industrial, determinará la anulación de dicha concesión, desde el momento en que se tenga conocimiento de esas circunstancias.

En caso de modificación de la personalidad jurídica por fusión, absorción o escisión del concesionario, se deberá obtener una nueva resolución. En este caso, deberá justificar el mantenimiento de la actividad y del personal en la Factoría Industrial. La solicitud será prioritaria sobre el resto de solicitudes de la bolsa de empresas. Se mantendrá la antigüedad en la ocupación de la nave, tomándose en consideración para el cálculo, la fecha establecida en la primera resolución.

Decimoctava. Régimen jurídico supletorio

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende se reserva la facultad de interpretar y/o valorar todos aquellos aspectos no recogidos en la presente convocatoria y que pudiesen ser objeto de estimación, de acuerdo con la normativa legal que, en su caso, sea de aplicación.

En todo lo no contemplado en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Decimonovena. Resolución derogada

A partir del siguiente a la publicación de la presente resolución, queda sin efectos la Resolución de fecha 29 de julio de 2011, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Proyectos Empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la Factoría Industrial de Vicálvaro, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el día 2 de agosto de 2011.

Vigésima. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Vigésima primera. Disposición transitoria única

Las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2011, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Proyectos Empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la Factoría Industrial de Vicálvaro, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el día 2 de agosto de 2011, antes de la entrada en vigor de la presente resolución que no hayan sido resueltas mediante la oportuna concesión demanial, y que se encontraran en lista provisional de admitidos, les será de aplicación esta disposición, resolviéndose de acuerdo a la cláusula séptima “Resolución del proceso selectivo”.

Las empresas que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren en Bolsa de Proyectos Empresariales de la Factoría Industrial, mantendrán su situación tal como se regulaba en la Resolución de 29 de julio de 2011, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Proyectos Empresariales y para la concesión demanial de las naves industriales de la Factoría Industrial de Vicálvaro, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” el día 2 de agosto de 2011, en cuanto a puntuación, rigiendo la presente convocatoria en todos los demás extremos.

(02/6.166/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130912-17