Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130912-19

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Ordenanza licencias y funcionamiento actividades

El 2 de julio de 2013 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades por Pleno en sesión de 5 de junio de 2013.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985 se entiende definitivo aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:

Primero.—Modificar el artículo 1 de la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, añadiendo un párrafo que diga:

“2. No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, las actividades reguladas en los anejos de la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, publicada el 27 de diciembre de 2012, y de la Ley autonómica 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se regulará conforme a dichas normas, siendo suficiente para el inicio de la actividad la presentación de la declaración responsable que se indica en el anexo VII de la presente ordenanza, junto con la documentación que exijan las respectivas normas”.

Segundo.—Se añade una disposición adicional primera con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En relación con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, en lo no regulado expresamente por las normas referidas se estará a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será de aplicación supletoria la presente ordenanza de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento.

Tercero.—Añadir el anexo VII a la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades, con el siguiente contenido:





La presente modificación entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Arganda del Rey, a 16 de agosto de 2013.—La concejala de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, Sonia Pico Sánchez.

(03/27.690/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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