Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

26
Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 29 de agosto de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir a la Oficina de Actos en Vía Pública las funciones de coordinación de la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, y también su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Junto a ello, dada la singularidad y la especial incidencia que sobre la seguridad de las personas reviste el mencionado informe, se ha considerado oportuno establecer, al amparo del artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, unas directrices vinculantes para todos los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, en las que se establecen los criterios a seguir para la emisión de este tipo de informe. Dichas directrices se incorporan como anexo al presente acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de agosto de 2013, acuerda:

Primero.—Modificar el artículo 4, relativo a la Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo un último párrafo en el punto 2.11, del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Asimismo, corresponde a la Oficina de Actos en Vía Pública la coordinación de la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid”.

Segundo.—Aprobar las directrices vinculantes para la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios que figuran como anexo al presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO

Directrices para la emisión del informe municipal previo a la autorización de celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como a los espectáculos extraordinarios.

1. Solicitud del informe municipal:

1.1. La solicitud del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, se remitirá a la Oficina de Actos en Vía Pública (OAVP) que será el interlocutor con la Comunidad de Madrid para coordinar la emisión de los informes que puedan derivarse de la solicitud formulada.

Dicha solicitud se acompañará del proyecto técnico o memoria relativos a la actividad recreativa extraordinaria o al espectáculo extraordinario que hayan sido aportados por el interesado.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, la solicitud de informe podrá efectuarse por la Comunidad de Madrid o directamente por el interesado.

2. Informe de los órganos competentes:

2.1. A la vista de la solicitud y de la documentación técnica aportada, la OAVP remitirá la solicitud de informe a los servicios municipales competentes.

La competencia para la emisión de cada informe se determinará con arreglo a lo establecido por la Secretaría Permanente de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas en la consulta urbanística 57/2009, de 7 de julio de 2009.

No obstante, con arreglo al acuerdo de esta Junta de Gobierno de organización y estructura y de delegación de competencias en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación, la emisión del informe cuando la actividad o espectáculo extraordinario tenga lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública.

2.2. El plazo para la emisión de informes será de cinco días, contados a partir de la recepción por los servicios municipales competentes de la documentación remitida por la OAVP.

3. Remisión de los informes a la Comunidad de Madrid.

Una vez recibidos los informes elaborados por los servicios municipales correspondientes, la OAVP los remitirá a la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/27.776/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-26