Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

27
Datos de carácter personal

Acuerdo de 29 de agosto de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la creación de un fichero que contiene datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y concretamente a las Administraciones Públicas.

En este sentido, el artículo 20 de la referida Ley Orgánica establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación, modificación y supresión en el diario oficial correspondiente.

El artículo 17.1.l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de agosto de 2013, acuerda:

Primero.—1. Aprobar la creación de un fichero que contiene datos de carácter personal en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, cuya denominación es la siguiente:

— Fichero que se crea: “Firma electrónica empleado público”.

2. El fichero que se crea se inserta en el anexo del presente acuerdo y cumple las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.–Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

DECLARACIONES DE CREACIÓN DE NUEVO FICHERO

Expediente: 2013/D-081

La información recogida en este anexo se encuentra clasificada por declaraciones de creación de fichero, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Las disposición o acuerdo de creación del fichero deberá contener los siguientes extremos:

a) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

f) Los órganos responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del presente Reglamento”.

Cada declaración de creación de nuevo fichero se identifica por un número de expediente y su orden dentro del mismo.

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Referencia del expediente: 2013/D-081.

Datos del fichero:

Nombre: Firma electrónica empleado público.

Número de orden: 1-C.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación: Firma electrónica empleado público.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tramitar y gestionar la firma electrónica de empleado público en el Ayuntamiento de Madrid

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.

b.2) Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos.

b.3) Procedencia: el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, firma electrónica.

— Otras categorías de carácter personal: datos de detalles del empleo, puestos de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: no hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no hay transferencias internacionales previstas.

f) Órganos responsablse del fichero: Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano, calle Alcalá, número 45, 28014 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: básico.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/27.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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