Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ordenanza fiscal tarifas saneamiento, aducción, distribución, abastecimiento agua

Por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, se aprobó la modificación del contenido de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas de los servicios de saneamiento, aducción, distribución, abastecimiento de agua a domicilio prestados por el Ayuntamiento y el servicio de depuración prestado por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, dando con ello cumplimiento al escrito remitido por el Canal de Isabel II, el pasado 6 de mayo de 2013, registrado de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, el día 8 del mismo mes y año con el número 1582, conforme al cual solicitaba al Ayuntamiento, que resultando que la prestación del servicio de depuración de aguas residuales es prestada por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, las cantidades facturadas y cobradas por el Ayuntamiento por la tasa del servicio de depuración, deben ser abonadas al Canal, así como a modificar las tarifas que deben abonar los usuarios de la prestación del servicio por la tasa de depuración, tanto por las cuotas de servicio como por la parte variable.

En consecuencia con el acuerdo aprobado se modifica el contenido de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas de los servicios de saneamiento, aducción, distribución, abastecimiento de agua a domicilio prestados por el Ayuntamiento y el servicio de depuración prestado por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, quedando modificados y sin efecto alguno los siguientes apartados:

a) El apartado 4 de las cuotas de servicio, referido a la depuración del artículo quinto.

b) El apartado 5 de la parte variable de la depuración del artículo sexto.

Siendo sustituidos los mismos por el contenido siguiente:

Depuración: la tarifa que deben abonar los usuarios de la prestación del servicio por la tasa de depuración, tanto por las cuotas de servicio como por la parte variable, serán las establecidas en la Orden 419/2012, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el Canal de Isabel II Gestión y de conformidad con el Decreto 135/2012, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o las que las sustituyan, en su caso, en cada anualidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 19, apartado primero del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 2 de agosto de 2013.—El alcalde, José Conesa López.

(03/27.814/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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