Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Ordenanza fiscal establecimiento actividades económicas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2013, relativo a la aprobación de modificación de la “Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas”, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la modificación de dicha ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 3. Ámbito de aplicación de los instrumentos de intervención municipal en la apertura de establecimientos. Principios generales.—3.1. La comunicación previa y la declaración responsable son los instrumentos generales de intervención por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en la apertura de actividades en su término municipal, siendo la licencia de actividad un mecanismo excepcional que solo podrá emplearse en los casos en los que así se establezca expresamente.

3.2. Con carácter general están sujetos a comunicación previa:

1. Oficinas de las Administraciones y organismos administrativos de naturaleza pública.

2. Locales destinados a la realización de actividades que no persigan lucro y cuya promotora o propietaria no sea una entidad mercantil, y específicamente las asistenciales, culturales, políticas, sindicales y asociativas.

3. Reapertura de local con licencia anterior concedida al mismo titular, sin modificaciones y en un período máximo de un año.

4. Reapertura anual de actividades de temporada sin modificaciones, como por ejemplo las piscinas de uso colectivo.

5. Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos, no se superan los 5 kW, de potencia térmica.

6. Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

7. Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por su escasa entidad, o sencillez constructiva, no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

3.3. Con carácter general están sujetos a declaración responsable:

1. La apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, cuando no exista una norma que, conforme al artículo 5 de la misma, exija la licencia de actividad, o dicha exigencia se contemple y justifique en la presente ordenanza.

2. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

3. Las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

4. Resto de supuestos legalmente establecidos.

5. Aquellas otras actividades que conforme a esta ordenanza, no puedan considerarse sujetas a licencia.

6. La modificación sustancial de las actividades sujetas a declaración responsable.

3.4. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, se sujetan a licencia de actividad y posterior licencia de funcionamiento:

1. Aquellas actividades no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ni en la Ley 2/2012, de 12 de junio, que se desarrollen en espacios abiertos, cerrados y/o cubiertos, con una superficie superior a 300 metros cuadrados.

2. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requieran proyecto técnico que justifique el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

3. Actividades que precisen Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

4. Garajes con ventilación forzada y/o superficie útil superior a 100 metros cuadrados. Garajes robotizados.

5. Piscinas de uso colectivo.

6. Locales de ocio y recreo infantil y locales de fiestas infantiles.

7. Centros de enseñanza reglada y escuelas infantiles.

8. Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar solicitud de vertido y/o identificación industrial.

9. Instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones y/o sistemas de depuración de aguas.

10. Toda actividad ubicada en edificios residenciales que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y las siete horas.

11. Actividades que dispongan de instalaciones radioactivas de cualquier categoría u otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan.

12. Actividades que incluyan la instalación de torres de refrigeración o condensadores evaporativos.

13. Actividades que incluyan cocinas industriales, hornos o cualquier maquinaria que precise reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases u olores.

14. Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el documento básico de seguridad en caso de incendios (CTE DB SI), se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Actividades incluidas dentro del uso hospitalario del CTE DB SI.

b) Actividades que precisen instalar un sistema de control del humo de incendio.

c) Actividades que incluyan recintos de riesgo especial medio o alto.

15. Actividades incluidas en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

16. Centros de transformación y subestaciones eléctricas.

17. Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra Administración, estatal o autonómica, para la cual se exija ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.

18. La modificación sustancial de las actividades sujetas a licencia de actividad.

19. Resto de supuestos legalmente establecidos.

3.5. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 16. Tramitación.—16.1. El titular de la actividad o la persona que designe como su representante deberá presentar todos los documentos exigidos para las licencias que se tramiten por el procedimiento de autorización previa, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.

16.2. Cada uno de los documentos que acompañen a la solicitud deberá presentarse en el Registro general del Ayuntamiento, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación completa reseñada, y una vez realizados los trámites de comprobación que correspondan, el Ayuntamiento emitirá, en su caso, el correspondiente informe de tramitación o bien realizará el requerimiento oportuno para la subsanación o reparo de las deficiencias encontradas en la documentación aportada.

16.3. Cuando la actuación pretendida sea contraria al ordenamiento urbanístico, lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias, y si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete el resto de la actuación, los servicios técnicos señalarán al solicitante las limitaciones a las obras, instalaciones u otros aspectos que incumplan la normativa, proponiendo medidas correctoras para evitar cualquier alteración del ordenamiento urbanístico.

16.4. Las actuaciones tramitadas mediante autorización previa, estarán sujetas a un control y aprobación inicial por parte de los servicios técnicos municipales, con el objeto de comprobar que la actuación solicitada se ajusta a la normativa urbanística de aplicación.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 29 de agosto de 2013.—El alcalde en funciones (firmado).

(03/27.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-67