Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

78
Juicio verbal 252 de 2013

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4, anteriormente mixto número 7, de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 252 de 2013, a instancias de comunidad de propietarios “Santo Domingo”, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de 28 de junio de 2013, con el siguiente fallo:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora ­señora De Lope Amor, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Ciudad Santo Domingo”, de Algete, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.038,58 euros, en concepto de cuotas y gastos debidos a la comunidad, más 149.67 euros, en concepto de intereses moratorios devengados hasta el 13 de febrero del 2013, más los que se devenguen desde esa fecha hasta su completo pago al tipo pactado del 12 por 100 anual y con condena en costas de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente, la pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 252 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.215/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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