Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-82

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

82
Ejecución 164 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2013 (demanda número 1057 de 2012 y acumuladas), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Avelina Justo Barrio, doña Herminia Alonso Palomo y doña María Victoria Cuenca Gumiel, frente a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013, auto de 1 de agosto de 2013, decreto de 1 de agosto de 2013 y diligencia de ordenación de 28 de agosto de 2013, cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 12 de julio de 2013.

Por presentado escrito de la parte demandante, por el que solicita ejecución de sentencia, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos oportunos, y estese a la espera de que conste notificada a todas las partes y firme la sentencia de 12 de abril de 2013, para acordar sobre la solicitud de ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Parte dispositiva del auto de 1 de agosto de 2013

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 12 de abril de 2013, que fue aclarada por auto de 6 de mayo de 2013, dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante: doña Avelina Justo Barrio, con DNI 51652232-M; doña Herminia Alonso Palomo, con DNI 01801158-M, y doña María Victoria Cuenca Gumiel, con DNI 05524988-T, frente a la demandada “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Se acuerda oír a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en comparecencia que versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, cíteselas a tal fin.

Asimismo, se despacha ejecución a favor de doña Avelina Justo Barrio, con DNI 51652232-M; doña Herminia Alonso Palomo, con DNI 01801158-M, y doña María Victoria Cuenca Gumiel, con DNI 05524988-T, frente a la demandada “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, por 12.345,18 euros de principal (5.464,02 euros de principal correspondientes a doña Avelina Justo Barrio, 5.268,58 euros de principal correspondientes a doña Herminia Alonso Palomo y 1.612,58 euros de principal correspondientes a doña María Victoria Cuenca Gumiel), más 2.469,03 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2512-0000-64-0164-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta, doña María del Carmen López Hormeño.

Parte dispositiva del decreto de 1 de agosto de 2013

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda citar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social número 14 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el 18 de septiembre de 2013, a las nueve y quince horas de su mañana, que versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir, con todos los medios de prueba de que intenten valerse, en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), o el Fondo de Garantía Salarial, el acto se celebrará sin su presencia.

Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma doña Avelina Justo Barrio, doña Herminia Alonso Palomo y doña María Victoria Cuenca Gumiel, frente a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se pone de manifiesto a las partes en la Secretaría de este Juzgado la averiguación patrimonial referente al ejecutado realizada a través del Punto Neutro Judicial: Agencia Tributaria-cuentas bancarias, Dirección General de Tráfico y Catastro.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Cúmulos Asesores, Sociedad Limitada”, en las siguientes entidades: “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quién deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quién deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Requerir a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 12.345,18 euros de principal, más 2.469,03 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de posterior liquidación.

Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Hágase saber al ejecutado que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0164-13, entidad “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto de pago “banco cuenta consignaciones”

Notifíquese-cítese a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, a través de correo certificado con acuse de recibo y cautelarmente a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, advirtiendo a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, que, a efectos de cómputo de plazos, se tendrá en cuenta la fecha de la primera notificación que se realice en legal forma.

No constando notificada a la demandada la diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2013, reitérese la notificación a la misma por si hubiese sufrido extravío.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a doña Avelina Justo Barrio, doña Herminia Alonso Palomo y doña María Victoria Cuenca Gumiel, “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2512-0000-64-0164-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial sustituta, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia de ordenación de 28 de agosto de 2013

Diligencia.—En Madrid, a 28 de agosto de 2013.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido devuelto correo certificado con acuse de recibo dirigido a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, referente a citación y notificación de auto de 1 de agosto de 2013, decreto de 1 de agosto de 2013 y diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013.

Asimismo, ha sido recibida diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid referente a la citación y notificación de dichas resoluciones a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 28 de agosto de 2013.

Por devuelto correo certificado con acuse de recibo y recibida diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, Sociedad Limitada, referente a citación y notificación de auto de 1 de agosto de 2013, decreto de 1 de agosto de 2013 y diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013 a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, únanse a los autos de su razón.

Realizada consulta domiciliaria de “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, a través del Punto Neutro Judicial, que se une a los autos, no figura nuevo domicilio, por lo que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Jurisdiccional Social, cítese y notifíquese a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, la diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013, el auto de 1 de agosto de 2013, el decreto de 1 de agosto de 2013 y la presente resolución a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estese a la comparecencia ante este Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, señalada para el día 18 de septiembre de 2013, a las nueve y quince horas de su mañana.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a “Cúmulo Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.990/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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