Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación ordenanza fiscal

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades deportivas, culturales, Escuela de Música y ludoteca municipal. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del referido texto normativo, se hace público el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones de la ordenanza:

«Se modifica el artículo 1, quedando como sigue:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4, apartado w), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales, Escuela de Música, Conservatorio Profesional de Música y Juventud que se regirá por la presente ordenanza fiscal”.

Se modifica el artículo 2, quedando como sigue:

“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, realización de actividades deportivas, culturales, Escuela de Música, Conservatorio Profesional de Música, Juventud o la utilización de instalaciones de carácter deportivo o cultural en los términos establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar”.

Se añade el apartado 4.2 al artículo 5, en los siguientes términos:

“4.2. Importe asignado a la unidad de módulo de Actividades de las actividades del Conservatorio Profesional de Música será de: 8,6313 euros”.

Se añade el apartado D al epígrafe B, en los siguientes términos:



Se modifica el artículo 6, “Beneficios fiscales”, quedando en los siguientes términos:

“Art. 6. Beneficios fiscales.—1. La cuantía de las tarifas por servicios o actividades deportivas se reducirá en un 50 por 100 en el caso de utilización de los servicios por discapacidad, siempre que se acredite un mínimo del 33 por 100 de incapacidad, pensionistas, mayores de sesenta y cinco años y familias numerosas. El beneficiario de esta ayuda será el titular, no pudiéndose aplicar descuentos por más de uno de los conceptos anteriormente relacionados.

La reducción a favor de familias numerosas será igualmente aplicable a las actividades culturales y, en particular, a las actividades de Escuela de Música y Conservatorio Profesional de Música, no resultando acumulable la misma a la reducción descrita en el apartado 6 del presente artículo.

2. En casos concretos y justificados y, previo informe de la asistencia social municipal, el Ayuntamiento podrá eximir o reducir el pago de la tasa a determinados grupos sociales o familiares por los servicios o actividades de carácter deportivo, cultural o de juventud.

Respecto de la tasa de Escuela de Música y Conservatorio Profesional de Música se aplicará una reducción del 75 por 100 de las tasas para parados de larga duración (un año o más), acreditándolo con informe de los servicios sociales municipales.

3. Podrá acordarse por el Ayuntamiento la reducción o exención del pago de la tasa por aquellas actividades programadas y dirigidas desde los servicios sociales o que se realicen en aplicación de convenios con instituciones o entidades, que tengan por objeto colaborar o participar en los planes contra la droga y la marginación juvenil.

La competencia para adoptar los acuerdos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores corresponderá al Pleno de la Corporación.

4. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas gozarán de exención en el pago de la tarifa por la utilización de salones de actos, aulas o, en su caso, anfiteatro “Egaleo”, para la realización de actividades de carácter no lucrativo.

Por su carácter social y de interés público, las entidades deportivas inscritas en el Registro Municipal de Entidades, las federaciones deportivas y las instituciones públicas y/o privadas que promuevan el deporte, no estarán sujetas a tasa al utilizar las instalaciones en los casos siguientes:

— Realización de entrenamientos para competir en campeonatos organizados por la Delegación de Deportes o aquellos en que esta colabore, aplicándose a todas las categorías de edad.

— Uso de instalaciones para el desarrollo de los contenidos de convenios de colaboración firmados entre entidades deportivas, federaciones deportivas y la Delegación de Deportes, en los que se incluyen los entrenamientos y celebración de partidos en cualquiera de las categorías de edad.

— La competición para los equipos y participantes en los campeonatos de deporte infantil y ctos. local en las diferentes modalidades deportivas.

5. Quedarán exentos del pago de la tasa de la Escuela de Música los alumnos pertenecientes a la banda sinfónica, la orquesta, banda de cornetas, tambores y gaitas, así como los del coro, siempre que superen el curso sin asignaturas pendientes y lleven, al menos, un curso académico perteneciendo a estas agrupaciones. Aquellos alumnos del Conservatorio Profesional de Música que obtuviesen matrícula de honor estarán exentos del pago de la o las asignaturas en las que hayan obtenido dicho premio para el año siguiente.

6. Cuando en una misma unidad familiar haya dos o más miembros matriculados en la Escuela Municipal de Música y/o Conservatorio Profesional de Música, y obligados al pago, se aplicará a todos y cada uno de ellos un coeficiente corrector del 0,75.

7. En los espectáculos musicales y teatrales desarrollados en el teatro auditorio “Padre Soler” de la Universidad Carlos III, se aplicará un descuento del 20 por 100 a los estudiantes universitarios o de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y a las personas mayores de sesenta y cinco años.

8. Estas reducciones serán incompatibles con otras derivadas de la situación familiar o personal del alumno”».

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Leganés, a 2 de septiembre de 2013.—El alcalde, Jesús Gómez Ruiz.

(03/28.600/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130913-64