Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130914-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

2
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sodexo España, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga (PCM-474/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-474/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del martes 25 de junio de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Román Alonso Cerezuela.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 20 de junio de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don José Mas Torres, en calidad de representante legal.

Doña María Durán Lostre, en calidad de representante legal.

“Sodexo España, Sociedad Anónima”, con domicilio en RI “Colonia Güell”, edificio “Tint Vell”, C/24, Santa Coloma de Cervelló.

De otra parte constan como citados y comparecen

Doña Victoria Caraballo Gota, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Ángeles Martín Hernández, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Francisca Sánchez González, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Largo Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Miguel Ángel Sáez Retamar, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Victoria Caraballo Gota, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan establecer un calendario de negociación sobre el acuerdo de empresa, que tendrán lugar en diversas reuniones, siendo la primera de ellas el 11 de septiembre y sucesivos miércoles, hasta la finalización de las negociaciones, previa convocatoria por escrito.

2. Queda aprobado el calendario laboral sin perjuicio de su actualización.

3. La empresa se compromete y asume la retirada de las sanciones y expedientes, si bien quiere recordar a toda la plantilla la exigencia del cumplimiento de toda la normativa de higiene, seguridad y calidad alimentaria.

4. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente y, asimismo, se compromete a no realizar ninguna otra convocatoria, mientras duren las negociaciones, y por las cuestiones planteadas en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y veinte horas del de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/27.675/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130914-2