Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130914-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Microlán, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-530/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-530/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 19 de julio de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don José Ignacio Rodríguez Martín.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 12 de julio de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Fernando Pecharromán Miguel, en calidad de representante legal.

“Microlán, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Arroyo de la Vega, número 1, Alcobendas.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Fernando Díaz Moya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Garzón García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Mariano Peso Izquierdo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl Gaitero Molina, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Aníbal Toribio Cáceres, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Rodríguez Reyes, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Fernando Garzón García

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La vigencia del presente acuerdo será de tres años desde la firma del mismo, es decir, desde el día 7 de julio de 2013, hasta el día 7 de julio de 2016.

2. Se mantienen los conceptos y pluses fijados en el acuerdo del 16 de mayo de 2007, con las modificaciones aquí introducidas, en sus actuales valores económicos, congelando los importes hasta el 31 de diciembre de 2014, mientras que a partir del 1 de enero de 2015 se revisarán en las condiciones que establezca el futuro convenio para los años 2015 y 2016.

El plus de no absentismo queda regulado de la siguiente manera:

Se abonará un plus de no absentismo de 111,08 euros brutos mensuales a los trabajadores que no tengan falta de asistencia alguna, ausencia o puntualidad durante el mes de computo de cada nómina. No se considerarán como faltas de asistencia, ausencia o puntualidad a los efectos anteriores:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Dos días por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares del trabajador hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.

c) Un día por intervención quirúrgica de cualquier tipo del propio trabajador y un día por intervención quirúrgica que requiera hospitalización por más de un día de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos del trabajador, debidamente justificada. En el supuesto de que se tenga que realizar un desplazamiento a provincias no limítrofes de la Comunidad de Madrid se ampliará a dos días.

d) El tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

e) El tiempo estrictamente necesario para realizar un deber inexcusable de carácter público inherente al trabajador.

f) En caso de que el trabajador tuviera una sola falta de asistencia, ausencia o puntualidad producida en los once primeros meses del año podrá recuperar el plus de absentismo perdido por dicha falta en el último mes del año (diciembre) si no tuviera ninguna otra falta más en este mes.

El plus de asistencia queda regulado de la siguiente manera:

El plus de asistencia queda fijado en 136,92 euros brutos al mes por trabajador. Para el abono de dicho plus el trabajador deberá:

— No tener un retraso acumulado en el mes superior a treinta minutos.

— No tener más que una ausencia al mes por cualquier causa

No se considerará como ausencia:

— La producida como consecuencia de alguna de las causas señaladas en el artículo 8.5.1.b) del convenio.

— El tiempo estrictamente necesario para realizar un deber inexcusable de carácter público inherente al trabajador.

— La asistencia de un día al mes a consulta médica de especialista debidamente acreditada y justificada y coincidente en el mes, con la asistencia al médico de cabecera.

— Un día en el supuesto de intervención quirúrgica debidamente justificada del trabajador, padre, madre, cónyuge o hijos, siempre que convivan con el trabajador.

— En el caso de accidente de trabajo, igualmente se hará efectivo dicho plus, durante el mes en que se produzca dicho accidente, siempre que se cumplan los parámetros fijados en el período anterior a producirse este (puntualidad y no ausencia).

— Durante el mes siguiente, si persiste la baja, el trabajador percibirá dicho plus al estar incluido en la base de cotización del mes anterior, que es la que figura a efectos de la baja.

3. A la vista de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores y de la nueva regulación del convenio colectivo del sector, se establece la siguiente flexibilidad de jornada:

— Se creará una bolsa de horas, equivalente a dos jornadas de trabajo, a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2016.

— Dichas jornadas se activarán por turnos preferentemente los sábados, y los domingos para el turno de noche, salvo acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores para activar otro día.

— La Dirección de la empresa preavisará con una antelación mínima de cinco días.

— La activación se realizará en los meses de abril a julio, ambos inclusive.

— Como compensación los trabajadores descansarán 1,5 días por cada jornada (activada y trabajada), en los meses de enero a marzo o de agosto a diciembre de cada año. Dicho descanso podrá disfrutarse unido a las vacaciones siempre y cuando estas no se disfruten entre los meses de abril a julio de cada año.

— En el supuesto de que por necesidades de producción no se pudieran compensar las jornadas trabajadas dentro del año natural, la empresa, antes del 31 de diciembre, abonará al trabajador el salario ordinario de los días de descanso compensatorio que le corresponda en proporción a los días activados trabajados.

— Si el trabajador hubiera disfrutado del descanso compensatorio de modo adelantado y no se activaran las correspondientes a dicho descanso, el saldo de jornada favorable a la empresa podrá compensarse con jornadas activadas en el año siguiente.

— Si al momento de la activación de cada jornada el trabajador estuviera en situación de IT no deberá recuperar dicha jornada y no tendrá derecho a descanso compensatorio.

4. Ambas partes valoran positivamente la firma del presente acuerdo y el comité, entendiendo la actual situación económica, aplaza para futuros acuerdos la petición de aumentar el importe de las pagas extraordinarias con el importe mensual del concepto de complemento lineal.

5. Este acuerdo entre “Microlán, Sociedad Anónima”, y el comité de empresa supondrá la paz social para el período comprendido entre el 7 de julio de 2013 y el 7 de julio de 2016, conllevando al compromiso de no paralizar la actividad productiva de la empresa durante este período a instancias del comité de empresa.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/27.674/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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