Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130917-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2904/2013, de 13 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014.

La Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de septiembre de 2013, establece en su artículo 8 los requisitos que deben cumplir los alumnos que opten a la renovación de la beca, habiéndose considerado necesario modificar lo dispuesto en el apartado g) de dicho artículo, por lo que, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014

Se modifica el apartado g) del artículo 8 de la citada Orden, que queda redactado como sigue:

“g) Los solicitantes deberán haber sido beneficiarios de la beca de excelencia en alguno de los cursos anteriores al de la presente convocatoria o, en el supuesto previsto en el artículo 6.2, en el último curso en el que hubieran estado matriculados”.

Artículo 2

Plazo de presentación de solicitudes

Los alumnos que deseen optar a la renovación de la beca de excelencia podrán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Recursos

1. Contra el artículo 1 de la presente Orden, que forma parte de las bases reguladoras y agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra el artículo 2 de la presente Orden, que forma parte de la convocatoria y pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(01/2.738/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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