Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-45

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Ordenanza derecho y concesión prestaciones sociales

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en las sesiones celebradas el 10 de mayo y el 6 de junio de 2013, las modificaciones de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública y anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 139, de 13 de junio de 2013, y 169, de 18 de julio de 2013, quedan definitivamente aprobadas las citadas modificaciones, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro que se acompaña.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO O MATERIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de servicios sociales como actuaciones o medios que “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Las prestaciones económicas serán de carácter periódico o pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”, artículo 17 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las prestaciones materiales son aquellas “cuyo contenido económico o técnico es sustituido en todo o en parte por su equivalente material”, artículo 18 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

II

Esta ordenanza responde a esta necesidad, siendo su apoyo más importante, precisamente, su propia existencia, ya que se establece un único procedimiento de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, donde se fijan los requisitos necesarios para acceder a las mismas y, además, la valoración técnica como recurso idóneo, para acceder a las prestaciones de tipo material, artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, facilitando su conocimiento a las personas y a las familias, así como su aplicación al técnico competente.

Especial consideración tienen las mujeres del municipio que sufran violencia de género, carentes de recursos económicos garantizando a través de esta ordenanza “unos recursos mínimos de subsistencia que les permita independizarse del agresor”, exposición de motivos III de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se establece el baremo de valoración técnica para la prescripción del servicio de ayuda a domicilio que atiende, principalmente, a aspectos de autonomía personal y de situación sociofamiliar, así como la intensidad del servicio en términos horas mensuales de atención para que, a través de una atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y/o la cobertura de las necesidades domésticas, posibilite la permanencia de las personas en su domicilio habitual, el mayor tiempo posible, Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Igualmente, el objeto de esta ordenanza es regular todas las prestaciones económicas y materiales para la atención de las personas mayores del municipio.

III

Dentro de las competencias que ejercerá en todo caso el municipio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”, y en el artículo 26.1, apartado c), se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran, además de otros, el de “prestación de servicios sociales”. La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece en su artículo 46 como competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, entre otras, “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

IV

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V

Las ayudas económicas municipales se convierten en un instrumento más que tienen como finalidad favorecer la integración o prevenir la marginación de los ciudadanos y se aplicarán tanto en situaciones de grave necesidad individual como familiar, siendo siempre un apoyo a la intervención social, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Su regulación está sometida a la siguiente normativa:

Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene como objeto la regulación de las prestaciones económicas y materiales individuales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Art. 2. Beneficiarios de las ayudas económicas y materiales.—Podrán solicitar estas prestaciones las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

A estos efectos se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante.

De manera excepcional, se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aun vinculadas por relaciones de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado, se vean obligados a compartir vivienda derivado de su estado de grave necesidad.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la unidad familiar dará lugar a su cómputo como un miembro más, a los efectos del artículo 7, apartado 1.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas mujeres que son o han sido acogidas por sus familias por estar padeciendo o haber padecido en el último año violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.

Cuando en la unidad familiar uno de sus miembros tenga una discapacidad igual o superior al 65 por 100 será computada, a los efectos del baremo establecido en el artículo 7, como dos personas.

Art. 3. Clases de ayudas.—Los tipos de prestaciones que se contemplan son:

1. De carácter periódico:

a) Alimentación infantil.

b) Guardería, Casa de Niños y/o Escuela Infantil.

c) Comedor escolar y/o desayuno escolar.

d) Ayuda familiar o individual.

e) Alojamiento temporal con las siguientes modalidades:

1. Pensiones, hostales y habitación alquilada.

2. Comunidad terapéutica.

3. Residencia de mayores privada debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid.

f) Gastos farmacéuticos.

g) Ayuda a domicilio.

h) Teleasistencia.

i) Comedor de Mayores.

2. De carácter no periódico:

a) Ayuda para pago de vivienda habitual, en los siguientes casos: acceso a la vivienda arrendada, pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad y de rentas de la vivienda en alquiler, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de vivienda.

b) Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual.

c) Ayuda para compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda habitual.

d) Ayuda para acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual: ducha, cuarto de baño, calentador y caldera.

e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual.

f) Ayuda para catástrofes.

g) Ayuda para alimentación básica.

h) Ayuda para adquisición de libros y material escolar.

i) Ayuda de transporte.

j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores.

k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante.

l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales.

m) Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores.

Art. 4. Requisitos generales de los solicitantes.—Los requisitos generales para ser solicitante de las prestaciones son:

1. Ser mayor de edad. En el supuesto de la prestación de comedor de mayores se requerirá ser mayor de sesenta años o pensionista y para ser beneficiario de las ayudas para mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores se requerirá ser mayor de sesenta y cinco años o mayor de sesenta años con limitaciones en su capacidad física o psíquica, pero con capacidad suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la mejora y que viva solo o acompañado de otra persona en igual circunstancia de edad o limitación.

2. Estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada: se exceptúa este requisito para las prestaciones dirigidas a transeúntes, mujeres que han sufrido o están sufriendo en el último año violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Carecer de ingresos o rentas suficientes: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar que se encuentra en situación acreditada de grave necesidad, en su caso, no obtengan unos ingresos netos mensuales superiores, por todos los conceptos, al baremo establecido en el artículo 7, apartado 1.

Para las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores el límite de ingresos netos mensuales se ajustará a lo establecido en el anexo II.

La participación de los usuarios en el coste de la prestación de ayuda a domicilio y de teleasistencia será de acuerdo a lo establecido en la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso.

5. Si ha sido beneficiario, anteriormente, de una prestación, haber justificado su gasto para el fin pretendido, en el tiempo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza. Salvo las referidas al apartado d) e i) de las ayudas periódicas y el apartado k) de las ayudas no periódicas.

6. Asumir el compromiso de integración y firma de los contratos del servicio de ayuda a domicilio o de teleasistencia, en su caso, y aportar los demás documentos imprescindibles para la puesta en marcha de los mencionados servicios.

7. Dada la naturaleza de estas prestaciones, se exceptúa a los beneficiarios de estas del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que constituyendo o no unidades familiares se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos aquí exigidos, han padecido o están padeciendo en el último año violencia de género y este hecho pueda ser acreditado.

Las personas que reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Art. 5. Documentación general que se debe adjuntar con la solicitud.—La documentación general que deberá presentarse para obtener cualquier tipo de prestación será la siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean y, en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de:

a) Nóminas.

b) Recibos o justificantes de pensiones.

c) Certificados del Servicio Público Estatal de Empleo (CPEE) de ser solicitantes de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo.

d) Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar. En su caso se podrá solicitar el certificado de imputaciones de la Delegación de Hacienda u otros documentos que justifiquen ingresos derivados de la condición de reconocimiento de su situación de dependencia, Renta Mínima de Integración, etcétera.

Con carácter excepcional y en aquellos casos en que el solicitante no presente la documentación acreditativa anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

4. Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita en su totalidad.

5. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.

La Concejalía de Bienestar Social podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.

Art. 6. Documentación específica.—Para el acceso a determinadas ayudas económicas y materiales será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:

1. Para ayuda económica de alimentación infantil:

— Informe médico pediátrico donde se justifique la necesidad de alimentación artificial.

2. Para ayuda de Escuela Infantil:

— Solicitud de beca para Escuela Infantil Municipal o de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de concesión parcial o denegación de la beca solicitada.

3. Para ayuda de comedor escolar de centros docentes públicos no universitarios:

— Solicitud comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de concesión o denegación de precio reducido, Orden 9955/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. Para la prestación económica de ayuda alojamiento temporal:

a) En su modalidad habitación alquilada:

— Contrato de arrendamiento y/o autorización del propietario de la vivienda.

b) En la modalidad de residencia de mayores privada debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid.

— Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

5. Para la ayuda gastos farmacéuticos:

— Receta del Sistema Público Nacional de Salud.

— Presupuesto del gasto de farmacia.

— En los tratamientos con fármacos específicos acreditar que no está financiado al 100 por 100 por el Sistema Público Nacional de Salud.

6. Para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, si el motivo de solicitud de la prestación está basado en problemas de salud del posible beneficiario:

a) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un profesional sanitario colegiado de la sanidad pública o médico colegiado.

b) Solicitud o resolución, en su caso, de la valoración o reconocimiento de la situación de dependencia

c) Resolución, en su caso, de aprobación del Programa Individual de Atención derivado del reconocimiento de la situación de dependencia.

7. Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico de Servicios Sociales:

a) Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

b) Justificante de reserva de piso de alquiler.

c) Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

d) Solicitud de vivienda de titularidad pública.

8. Para la ayuda de adquisición de libros y material escolar:

— Solicitud de beca para la adquisición de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid.

— Solicitud de beca para la adquisición de libros de texto de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Resolución de concesión o denegación de la beca municipal solicitada a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

9. Para la ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores:

— Aportar dos presupuestos de las obras y compras a realizar.

Art. 7. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de tres aspectos: una cuantía máxima por prestación en relación con los ingresos netos mensuales del solicitante y/o unidad familiar, una cuantía máxima por prestación y una cuantía máxima anual a percibir por solicitante y/o unidad familiar.

En los supuestos de más de una persona física o más de una unidad familiar conviviendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del número 2 del artículo 3 serán concedidas solo a una de las personas físicas o a una de las unidades familiares dependiendo del supuesto.

1. En relación con los ingresos netos mensuales del solicitante y/o unidad familiar la cuantía a recibir en concepto de ayuda económica se hará de acuerdo al siguiente baremo:















Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan un título de propiedad, posesión o usufructo sobre un bien o derecho se computarán como ingresos los rendimientos efectivos de estos. Cuando esto no sea posible se valorarán conforme a las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Queda exceptuada en el cómputo la vivienda ocupada por el solicitante.

2. Cuantía y temporalidad máxima anual por prestación económica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad familiar e intensidad del servicio de ayuda a domicilio:

2.1. De carácter periódico:

a) Alimentación infantil: previa prescripción facultativa y durante el primer año de vida del menor. Cuando por ingresos netos mensuales la unidad familiar tenga derecho a esta prestación, sea en el porcentaje que fuere, las cantidades de la alimentación infantil se ajustarán al baremo establecido en el anexo I.

b) Guardería privada, Casa de Niños y/o Escuela Infantil: el 100 por 100 de la prestación se establece en 132,02 euros mes/por plaza.

b.1. Guardería: esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

b.2. Casa de Niños y/o Escuela Infantil: esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas hasta la terminación de curso escolar, a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

c) Comedor escolar y/o desayuno escolar: cuando por ingresos netos mensuales la unidad familiar tenga derecho a esta prestación, sea en el porcentaje que fuere, se le concederá el 100 por 100 del coste del servicio por menor según Orden 9955/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas hasta la terminación de curso escolar, a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

d) Ayuda familiar o individual: un máximo de 146,65 euros al mes. Esta prestación se concederá por un período de un mes, con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de diez meses dentro del año, a instancias del solicitante y previa valoración técnica.

La cuantificación económica de la necesidad de la persona o de la unidad familiar será valorada por el técnico correspondiente.

e) Ayuda para alojamiento temporal (alquiler habitación, pensiones, hostales…), un máximo de 356,76 euros al mes por persona o unidad familiar. Esta prestación se concederá por un mes con posibilidad de prórrogas mensuales hasta un máximo de seis meses, a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

f) Gastos farmacéuticos: la cuantía máxima a conceder para esta prestación será la diferencia que deba abonar el beneficiario en el pago de los medicamentos cubiertos por el Sistema Público Nacional de Salud.

Se establece la cuantía de 3,07 euros como cantidad mínima a subvencionar. No habrá límites en la subvención para personas en exclusión.

Esta prestación se concederá por un período de tres meses, con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis meses, a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

g) Ayuda a domicilio: la ayuda a domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la atención relacionada con la cobertura de las necesidades domésticas o del hogar.

La atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria comprende las siguientes actividades: apoyo en la higiene y arreglo personal, ducha o baño, ayuda para vestirse y calzarse, ayuda a la alimentación, transferencias, traslados y movilización dentro y fuera del hogar y acompañamiento de menores con discapacidad a la ruta escolar.

La atención relacionada con la cobertura de las necesidades domésticas o del hogar incluye las siguientes actividades: limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, cocinar, comprar, repaso de ropa y plancha y reparaciones menores del hogar.

La ayuda a domicilio municipal da cobertura a los vecinos con dificultades en su autonomía personal. Se establece como criterio ordenador para el acceso a la prestación la valoración técnica establecida en el anexo III y dentro de los límites presupuestarios. A los beneficiarios se les podrá conceder esta ayuda material tanto en las modalidades de atención personal y atención en las necesidades domésticas o del hogar, según su situación sociofamiliar. A saber:

— Personas que vivan solas o convivan únicamente con otra también limitada en su autonomía personal: se le podrá prescribir tanto la ayuda a domicilio que comprende la atención personal, como la atención relacionada con la cobertura de las necesidades doméstica o del hogar, juntas o por separado. Con respecto a aquellos/as usuarios/as que tengan reconocida su situación de dependencia, a través de la Comunidad de Madrid y cuenten en su Programa Individual de Atención (PIA) con la prescripción de Ayuda a Domicilio, no se tendrán en cuenta los anexos III y IV mencionados anteriormente, ya que por su grado y nivel de dependencia contarán con un número determinado de horas en su PIA. En cuanto al copago a que se diera lugar esta prestación, se computarán los ingresos económicos, personales del dependiente.

La participación de los beneficiarios en el coste de esta prestación está establecida en la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, teniéndose en consideración los ingresos económicos netos mensuales del beneficiario, valorándose si tiene algún título de propiedad, posesión o usufructo sobre bien o derecho, tal y como se establece en el artículo 7.

Para la valoración técnica de la necesidad del servicio se atenderá a aspectos de autonomía personal del solicitante, a su situación sociofamiliar y a otros factores de especial relevancia, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio en términos horas mensuales de atención, según la puntuación obtenida en la valoración, será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

Al menos una vez al año, a contar desde la solicitud, se revisará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión.

h) Teleasistencia: la aportación económica del beneficiario en esta prestación estaría en relación con sus ingresos económicos personales.

Las aportaciones económicas para el copago del servicio de teleasistencia están establecidos en la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios sociales vinculados a dichos servicios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010. Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales precios públicos 2011).

Al menos una vez al año, desde la concesión del servicio, se revisará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión.

i) Comedor de mayores: la cuantía máxima de la prestación será el coste que el servicio de comedor tenga establecido, en cada momento, en el Centro de Día para Mayores.

La subvención económica al beneficiario de esta prestación estará en relación con sus ingresos netos mensuales, según baremo establecido en el artículo número 7 de la presente ordenanza.

La duración de esta prestación se establece por tres meses con posibilidad de prórrogas a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

2.2. De carácter no periódico: cada una de estas ayudas se concederá en pago único o fraccionado sin exceder el tope máximo indicado en cada prestación. No se podrán volver a solicitar estas prestaciones hasta haber transcurrido un año desde la concesión del único pago o primer pago fraccionado.

a) Ayudas para pago de vivienda habitual legalmente ocupada en alquiler o en propiedad: un máximo de 1.100,23 euros al año.

b) Ayudas para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual legalmente ocupada: un máximo de 366,74 euros al año.

c) Ayudas para la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda habitual legalmente ocupada: un máximo de 366,74 euros al año.

d) Ayudas para acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual legalmente ocupada: un máximo de 183,35 euros al año.

e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual legalmente ocupada: un máximo de 183,35 euros al año, en un pago único.

f) Ayuda para catástrofes: un máximo de 733,47 euros al año, en un pago único.

g) Ayuda para alimentación básica: un máximo de 1.080 euros, en pagos fraccionados, proporcional al número de miembros de la unidad de convivencia.

h) Ayuda para la adquisición de libros: 4,73 euros por libro hasta un máximo de 44,64 euros por menor al año y material escolar, por una única vez, hasta un máximo de 66,04 euros por niño.

Cuando por ingresos netos mensuales la unidad familiar tenga derecho a esta prestación, sea en el porcentaje que fuere, se le concederá en su totalidad.

i) Ayuda de transporte: un máximo de 88,01 euros por persona al año, en pagos fraccionados.

La ayuda de transporte escolar de discapacitados, siempre que sea fuera del municipio de Fuenlabrada, tendrá un importe máximo al año de 366,74 euros.

j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores: un máximo de 183,35 euros, por menor al año.

k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante hasta un máximo de 15,36 euros año por transeúnte o persona en exclusión.

l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales: se abonará un máximo de 103,90 euros para gafas, 440,08 euros para audífonos y 293,38 euros para prótesis dental, previa presentación de presupuesto.

m) Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores, siempre que sirvan para cumplir los objetivos de la intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar, en un pago único según las siguientes tipologías:

1. Eliminación de las barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.

2. Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene.

3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación de riesgos de accidentes.

El porcentaje de cobertura de esta prestación con respecto al coste de la misma y a los ingresos económicos netos mensuales del solicitante o unidad familiar se ajustará a lo establecido en el anexo II, la cuantía máxima será de 789,50 euros al año por solicitante o unidad familiar.

El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totalidad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la prestación concedida.

Se tendrá en cuenta como criterio de prioridad a la hora de conceder esta prestación que el solicitante necesite apoyo para su autonomía personal, tal y como está establecida en el anexo III, en sus apartados 1, 2 y 4, de su capacidad funcional. En igualdad de puntuación obtenida tendrán prioridad aquellas personas con menores ingresos económicos.

Se podrá volver a solicitar esta prestación económica para distinta tipología de la concedida, siempre que hayan transcurrido dos años desde la anterior concesión.

3. Se establece en 5.083,84 euros la cuantía máxima anual de las prestaciones no periódicas y la d) y e) de las prestaciones de carácter periódico que puede recibir un mismo beneficiario para sí mismo o en representación de la unidad familiar.

4. La revisión anual, en su caso, de las cuantías de las prestaciones, así como el baremo de ingresos, se realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local o por Alcaldía, y el índice de referencia será el IPC que rija en el año en el momento de la revisión.

Art. 8. Incompatibilidades de prestaciones.—Esta ordenanza regula la concesión de las prestaciones municipales económicas o materiales individuales de la Delegación de Bienestar Social que, en ningún caso, pueden ser objeto de anticipo de prestaciones y/o servicios concedidos por otras Administraciones. Igualmente, son incompatibles con las prestaciones y/o servicios de la misma tipología concedidas por la Comunidad Autónoma o la Administración Central.

Se considera ser perceptor de la prestación económica Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid aprobada por el Ley 15/2001, de 27 de diciembre, o norma que la sustituya cuando se comunique la concesión de dicha prestación, momento en que es incompatible con ser beneficiario de la ayuda familiar o individual.

El servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia que en esta ordenanza se regula será incompatible con todas y cada una de las prestaciones económicas y servicios que pudieran prescribirse a través del Programa Individual de Atención (PIA) derivado del reconocimiento de su situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia).

El comedor de mayores es incompatible con el servicio de ayuda a domicilio cuando las tareas que se asignan a dicho servicio corresponden a compra y/o comida.

Asimismo, ninguna persona o unidad familiar podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 3. Quedan excluidas de este cómputo las de carácter periódico. En concreto, las referidas a los apartados a), b), c), f), g), h) e i).

Art. 9. Extinción de las ayudas.—Los supuestos de extinción de las ayudas son los siguientes:

1. Cuando el beneficiario no acepte o incumpla los acuerdos que adquirió. Y en el caso del servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia, los compromisos que figuren en el contrato de servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia, en su caso.

2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

4. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

5. Fallecimiento del beneficiario.

6. Traslado de domicilio del beneficiario fuera del municipio de Fuenlabrada.

7. Renuncia del beneficiario a la prestación.

8. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

9. No justificación del gasto asignado para el fin pretendido, tal y como se establece en el artículo 11 de la presente ordenanza.

10. No retirada de la prestación de caja en los treinta días posteriores a su concesión.

11. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

Deberá transcurrir desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud un mes, si la causa ha sido la señalada en el número 1, y tres meses, si lo ha sido la de los números 2, 8 o 9.

La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Art. 10. Tramitación de la solicitud.—La petición se realizará en el Registro Público de Servicios Sociales mediante modelo normalizado de solicitud, adjuntando la documentación requerida en el artículo 5 y, en su caso, la establecida en el artículo 6.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el técnico instructor, emitirá informe con propuesta de resolución.

La solicitud será resuelta por el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la misma en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la prestación y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la misma.

Si no recayera resolución expresa de concesión se entenderá que queda desestimada la concesión por silencio administrativo.

Art. 11. Concesión de la prestación.—Concedida la ayuda económica, se procederá a llevar a cabo un compromiso de integración donde se establecerán los acuerdos a los que se llegue con el solicitante y los miembros mayores de edad de su unidad familiar, con el fin de mejorar su integración social y en los términos que se establezcan con el/la técnico/a de la Concejalía de Bienestar Social.

Concedido el servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia se procederá, por parte de los solicitantes de la prestación, a la firma de los contratos y demás documentos imprescindibles para la puesta en marcha de los mencionados servicios.

La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El pago de los mandamientos efectuados por la Tesorería, que deriven de obligaciones que tengan su origen en el reconocimiento de prestaciones sociales individuales de carácter económico, no será objeto de compensación con otras deudas de titularidad municipal.













En Fuenlabrada, a 4 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/28.303/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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