Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Acuerdos de la Junta de Gobierno Local

Por resolución de 3 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno Local ha adoptado el siguiente acuerdo:

Resultando que la Junta de Gobierno Local, mediante resolución 3/250, de 20 de septiembre de 2011, modificada asimismo por resoluciones 2/211, de 26 de junio de 2012; 6/14, de 15 de enero de 2013, y 12/167, de 28 de junio de 2013, determina el régimen de competencias propias de la misma que se delegan en los concejales y directivos municipales.

Considerando la necesidad de instituir un régimen de sustituciones y avocaciones automático de las competencias propias delegadas, al objeto de dar continuidad al ejercicio de las mismas conforme al principio de eficacia.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar los acuerdos de la Junta de Gobierno Local 3/250, de 20 de septiembre de 2011; 2/211, de 26 de junio de 2012; 6/14, de 15 de enero de 2013, y 12/167, de 28 de mayo de 2013, sobre delegación de atribuciones propias de la misma, según sigue:

Régimen de sustituciones y avocaciones: las competencias delegadas anteriormente se asumirán por el concejal titular del Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales o titulares de órganos directivos con delegación adscritos a sus Áreas; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal titular del Área y del concejal o titular del órgano directivo con delegación adscrito a la misma, se asumirán por esta Alcaldía o, en el supuesto de ausencia del alcalde, por el teniente de alcalde que ejerza, en su caso y según orden de nombramiento, la Alcaldía en funciones , sin necesidad de resolución administrativa expresa, recuperándose las citadas competencias por sus delegados una vez reincorporados a su puesto de trabajo sin más trámite.

Segundo.—Refundición de resoluciones sobre delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local. Disponer la aprobación de un texto refundido que recoja las resoluciones adoptadas por este órgano sobre delegación de atribuciones propias, conformadas por los acuerdos 3/250, de 20 de septiembre de 2011, y sus posteriores modificaciones por acuerdos 2/211, de 26 de junio de 2012; 6/14, de 15 de enero de 2013; 12/167, de 28 de mayo de 2013, y los que se adopten , en su caso, en sesión de esta Junta de Gobierno de 3 de septiembre de 2013.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda e Intervención Municipal, y al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar de forma inmediata los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto. Comunicación al Pleno.—Del presente acuerdo deberá darse cuenta al Pleno corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Alcobendas, a 3 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/28.199/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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