Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130920-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Ordenanza celebración matrimonios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Somosierra sobre imposición de la tasa por celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles autorizados por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue, así como la utilización de infraestructura y locales municipales para este fin.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza cualquiera de los contrayentes que soliciten conjunta o individualmente la celebración de matrimonio ante el alcalde, conforme a los artículos 49, 51 y demás concordantes de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de Modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

Se consideran también sujetos pasivos los contrayentes que, conjunta o separadamente, solicitan al juez o secretario de paz la celebración de matrimonio civil, siempre que se utilice para el evento el salón de Plenos de la Casa Consistorial o cualquier otro local o inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

Art. 3. Tramitación de solicitudes:

A) Plazo de presentación: se presentará en el Registro de Entradas del Ayuntamiento de Somosierra la solicitud, en el modelo al efecto establecido, para la celebración del enlace en la Casa Consistorial, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para dicha celebración.

B) Requisitos de la solicitud: la solicitud deberá presentarse con todos los datos que expresamente constan en el modelo oficial, y detallando en su caso:

— Nombre y apellidos del concejal de la Corporación elegido para la autorización del matrimonio cuando sea distinto del alcalde-presidente.

— Será requisito indispensable haber tramitado completamente el expediente administrativo correspondiente en el Registro Civil, según indica el apartado C) siguiente.

C) Tramitación en el Registro Civil de Somosierra.—En el caso de que el expediente sea tramitado y finalizado en el Registro Civil de otro municipio (en donde figure empadronado alguno de los dos contrayentes), y la pareja desee contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Somosierra, deberán presentar con anterioridad a la solicitud el expediente completo en el Registro Civil de Somosierra, para poder llevar a cabo la ceremonia posterior.

La documentación a presentar en el Registro Civil de Somosierra será la siguiente:

— Certificado literal de nacimiento de los interesados.

— Certificación expedida por el Ayuntamiento o Ayuntamientos (en su caso), comprensiva de su residencia o domicilio durante los dos últimos años.

— En caso de divorcio o nulidad de matrimonios anteriores, certificación literal donde conste tal hecho.

— Solicitud, declaración jurada y boletín estadístico que se facilitará en el Registro Civil.

— Para extranjeros, certificado expedido por el Consulado correspondiente, donde haga constar que el futuro contrayente cumple con los requisitos necesarios según la Ley española, así como expresivo del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia.

Los jueces de paz, como delegados, son competentes para, bajo la dirección del encargado, tramitar el expediente de matrimonio civil y autorizar o denegar su celebración.

D) Resolución de solicitudes: previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el empadronado en el municipio de Somosierra y, en su defecto, el primero de los solicitantes.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

Art. 4. Órgano autorizante.—De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de Modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes, el órgano autorizante es el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Somosierra, no obstante podrá delegar esta facultad en cualquier miembro de la Corporación, a petición de parte interesada, o por cualquiera de las causas de delegación previstas en la legislación.

El acto de la celebración se desarrollará ante el juez de paz, el alcalde o el concejal en quien delegue.

La celebración se desarrollará en el salón de Plenos del Ayuntamiento o en el lugar previamente designado al efecto por resolución de la Alcaldía o decisión del juez de paz y habilitado a tal fin.

Cuando por decisión de los contrayentes el alcalde se vea obligado en delegar en algún concejal, serán por cuenta de estos los gastos inherentes a la publicación del decreto en el boletín oficial correspondiente.

Art. 5. Locales previstos para la celebración de la ceremonia de matrimonio.—El lugar previsto, con carácter general para la celebración de la ceremonia, será el edificio de la Casa Consistorial en el salón de Plenos.

Art. 6. Horarios y fecha de celebración de la ceremonia:

A) Fechas (días permitidos) y horario: se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales los martes y jueves a partir de las once.

B) Mes de agosto: se considerará inhábil el mes de agosto para la celebración de enlaces matrimoniales.

Art. 7. Tarifas por la tramitación del expediente y celebración de bodas civiles.—La cuantía por la celebración del matrimonio civil en la Casa Consistorial es de 200,00 euros.

Art. 8. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial, así como la escalinata de acceso a la misma.

Art. 9. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se solicite la celebración de matrimonio civil, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El pago del precio público se realizará mediante liquidación, efectuándose el ingreso en la Caja de efectivo del Ayuntamiento o entidad financiera que se determine.

Procederá la devolución de la cuantía ingresada por la celebración en el interior de la Casa Consistorial cuando por causas no imputables a los interesados la ceremonia no llegue a celebrarse.

Art. 10. Infracción y sanciones.—Se considerarán infracciones las siguientes:

a) Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.

b) No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Incumplimiento de horario.

Art. 11. Sanciones.—Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones anteriormente indicadas serán.

a) Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser sancionadas con multas desde 90 euros hasta 150 euros, así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un período de un año.

b) Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 30 euros hasta los 90 euros, así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un período de seis meses.

c) Para las que tengan la consideración de leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 30 euros.

Art. 12. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

En Somosierra, a 26 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/27.601/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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