Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130924-45

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanzas fiscales

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Se actualizan todas las tarifas contempladas en las diferentes tasas, según la tasa de inflación al 31 de mayo de 2013 (1,7 por 100).

— Ordenanza tasa por prestación de actividades administrativas y técnicas de comprobación y control de actividades con motivo de la apertura de establecimientos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

— Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal.

— Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado.

— Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura.

— Ordenanza reguladora de la tasa por la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas.

— Ordenanza reguladora de la tasas por expedición de documentos administrativos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública municipal.

— Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbanísticas.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

— Ordenanza reguladora de las tasas por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

— Ordenanza reguladora de la tasa por control de censo por tenencia de animales de compañía y expedición de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen.

Se modifican puntualmente las que se citan:

A) Se modifica la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de zona pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, quedando como se indica a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se incorpora un artículo 7 bis, “Normas de gestión”, del siguiente tenor:

Art 7 bis. Normas de gestión.—1. En los supuestos de autorización emitida con carácter anual o de temporada, su revocación por razones de interés público, por circunstancias imprevistas o sobrevenidas debidas a la realización de obras municipales, de prestación, implantación, supresión o modificación de servicios municipales, o su anulación a instancia del sujeto pasivo, por cese de la actividad, dará lugar a una minoración directamente proporcional a la totalidad de meses en los que no se lleve a cabo la ocupación del dominio público local. A estos efectos, se computarán como meses completos las fracciones de mes efectivo de ocupación o aprovechamiento.

2. Asimismo, y en los supuestos de autorización emitida con carácter anual, la renuncia del titular a instalar la terraza, siempre que la misma se formalice con anterioridad al inicio del segundo período, no dará lugar al devengo de la tasa correspondiente a dicho período.

3. Los demás supuestos de revocación, renuncia del titular o anulación de la autorización, no darán lugar a minoración alguna del importe a abonar.

4. Para obtener la correspondiente autorización, el sujeto pasivo está obligado a satisfacer, en su caso, la cuota tributaria por dicho concepto, en relación a períodos o ejercicios anteriores.

B) Se modifica la ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal, quedando como se indica a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 11, TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 5, “Cuota tributaria”, eliminándose un 5 por 100 de bonificación en las tarifas de residentes, quedando esta bonificación en un 15 por 100 y se incorporan nuevas tarifas por el servicio de “columbarios”, renumerándose las vigentes (el nuevo epígrafe se incorpora en la ordenanza comenzando su vigencia para el presente ejercicio de 2013, una vez publicada definitivamente la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), con la salvedad de que las tarifas expuestas contienen la actualización para 2014:

Art. 5. Cuota tributaria.—La base imponible y liquidable viene determinada por la diferente naturaleza de los servicios solicitados, de acuerdo con la cuantía señalada para cada concepto en las siguientes tarifas:



C) Se modifica la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras, quedando como se indica a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 13, TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Se modifica el artículo 5, “Cuota tributaria”, en el apartado de inmuebles de uso residencial, quedando el precepto como se indica a continuación, con la salvedad de que las tarifas expuestas contienen la actualización para 2014:

Art. 5. Cuota tributaria.—(…)

Inmuebles de uso residencial: para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual, cuya cuantía vendrá determinada con carácter general por el tramo de valor catastral en que se encuentre y, con carácter especial, en base al mismo tramo de valor catastral, si reúnen la condición de familia numerosa:

— Tarifa básica:



— Tarifa reducida: para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

Solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles, que en su caso posea la familia (a estos efectos se considerará como residencia habitual la vivienda donde esté empadronada la familia).

La tarifa reducida se extenderá previa instancia de parte desde el período siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dura la calificación de familia numerosa. En caso de que se esté disfrutando de bonificación en el impuesto de bienes inmuebles por familia numerosa la tarifa reducida se aplicará de oficio.



— Bonificación:

1. Para los inmuebles de uso residencial se establece una bonificación del 99 por 100 a todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social (perceptor de renta mínima de inserción). Esta bonificación deberá ser informada por servicios sociales municipales.

2. Se establece una bonificación del 95 por 100 para todos aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales al límite fijado en cada momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se tendrán que justificar los ingresos de los últimos seis meses anteriores a la solicitud.

Estas bonificaciones de los apartados 1 y 2 son de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de Entradas del Ayuntamiento antes del día 31 de marzo de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente.

D) Se modifica la ordenanza reguladora de la tasa por la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas, con la salvedad de que las tarifas expuestas contienen la actualización para 2014, quedando como se indica a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 14, TASA POR LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la inmovilización y retirada de vehículos”, que se regirá por al presente ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Obligación de contribuir

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa relativa a la inmovilización y retirada y depósito de vehículos de las vías públicas, conforme se establece a continuación.

Inmovilización del vehículo

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Retirada y depósito del vehículo

La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe y en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas al estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

4. La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del apartado c) del artículo 5 de la Ley de Seguridad Vial, en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores, se determinará reglamentariamente, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 67 de dicha Ley.

5. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas expresado en el artículo siguiente.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



El pago será único y en un solo acto, y se tendrá que justificar en el momento de la retirada del vehículo o del levantamiento de la inmovilización.

Art. 6. Devengo.—Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo, en caso de recogida de vehículos de la vía pública.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones y defraudaciones tributarias serán sancionadas en la forma y cuantía fijadas en la Ley General Tributaría.

2. Si el inmovilizador mecánico fuere deteriorado o desaparecido con el vehículo se formulará la pertinente denuncia ante la autoridad judicial, haciendo constar el daño producido a la propiedad municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en julio de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2014, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

E) Se modifica la ordenanza reguladora de la tasa por tenencia de animales de compañía y de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, quedando como se indica a continuación:

ORDENANZA NÚMERO 24, REGULADORA DE LA TASA POR TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, “Devengo y período impositivo”, quedando como se indica a continuación:

Art. 5. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por control del censo municipal por tenencia de animal de compañía se devengará anualmente con carácter obligatorio y estará constituida por el censo municipal comprensivo de los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos y/o animales de compañía.

2. El período impositivo coincide con el año natural y se devengará el primer día del período impositivo y la cuota será irreducible, con independencia de la fecha de alta o baja del animal en el censo.

3. El censo aprobado con fecha de 1 de enero (censo que contabiliza el padrón del año anterior) se pasará al cobro, en período voluntario, del 15 de abril al 15 de junio, teniendo en cuenta las altas y bajas ocurridas durante el ejercicio anterior.

4. La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos se devengarán en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

5. El poseedor de un animal potencialmente peligroso deberá abonar la tasa anual de control del censo por tenencia animal de compañía, sin perjuicio del abono de la tasa correspondientes a la tramitación de la licencia de tenencia animal potencialmente peligroso.

En Mejorada del Campo, a 6 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/28.500/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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