Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130924-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza fiscal celebración de matrimonios civiles

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios consistentes en la celebración de matrimonios civiles y los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa por la prestación de servicios para la apertura y funcionamiento de actividades, tasa por expedición de documentos administrativos y tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2013, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 21, 23 al 27, 57 y 129 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles por el alcalde o concejal-delegado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa en orden a la celebración del matrimonio civil en local distinto del Salón de Plenos del Ayuntamiento por el alcalde o concejal-delegado.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Constituye el sujeto pasivo las personas físicas que contraigan matrimonio o aquellas que soliciten su celebración.

Art. 4. Responsables.—Responden solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas recogidas en el artículo siguiente.

Art. 6. Tarifas.—Las tarifas de esta licencia serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio. La cuantía dependerá de las fechas elegidas por los contrayentes y si alguno de ellos están o no empadronados en Villanueva de la Cañada.

A) Lunes a viernes (no festivos):

— Empadronados: 300,00 euros.

— No empadronados: 600,00 euros.

B) Resto de días:

— Empadronados: 400,00 euros.

— No empadronados: 800,00 euros.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de enlace del matrimonio, que deberá realizarse al menos con diez días de antelación al mismo.

2. Si después de formulada la solicitud, indicando la fecha que se desea para la celebración del matrimonio, el alcalde o concejal-delegado no pudiese celebrar el mismo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa previamente ingresada.

Art. 8. Liquidación e ingreso.—1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la actividad a que se refiere la presente ordenanza.

2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de la solicitud de celebración de la ceremonia de matrimonio civil.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una modificación de la misma o su derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, tarimas, setos, jardineras, separadores y otros elementos auxiliares, con finalidad lucrativa.

Art. 6. Tarifa.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

6.1. Anual (de 1 de enero a 31 de diciembre), por metro cuadrado o fracción: 35 euros.

6.2. En temporada (de 1 de abril a 30 de septiembre), por metro cuadrado o fracción: 25 euros/temporada o fracción de la misma.

6.3. Cuando la instalación de las terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas u otros similares, las tarifas se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual al 1,25.

Art. 7. Normas de gestión.—Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible (excepto en los casos de alta o cese de actividad del establecimiento al que es accesoria la terraza, que se prorrateará por trimestres naturales), y se harán efectivas antes de la solicitud de la correspondiente licencia o autorización, con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva de conformidad con la licencia o autorización concedida.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—La comisión de las infracciones previstas en la ordenanza municipal reguladora de las terrazas accesorias a establecimientos de hostelería y restauración llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 600 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500 euros hasta 3.000 euros.

No obstante, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación sectorial o de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2014.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

Se introduce en el artículo 4 el apartado 14, quedando redactado en los siguientes términos:

4.14. Instalación de terrazas, veladores, mesas y sillas en terrenos de titularidad privada afectos a un establecimiento de hostelería y restauración.—Se satisfará la cantidad de 100,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2014.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se añade el epígrafe k) al apartado 3 del artículo 7:

Artículo 7.3.k. Duplicados de documentos identificativos: 2 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Se modifican las siguientes tarifas contenidas en el artículo 6:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de 1 de septiembre de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 10 de septiembre de 2013.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/28.633/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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