Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130924-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación ordenanzas fiscales

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos municipales, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“IMPUESTOS

Ordenanza número 1: impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica la disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante, para el ejercicio 2014, los bienes inmuebles de uso residencial, que no pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles de municipio que tengan dicho uso, el tipo de gravamen se mantiene en el 0,43 por 100, a tal efecto y mientras la Gerencia de Catastro no certifique otra cosa, la mediana de los valores catastrales del Padrón de IBI de Mejorada del Campo será la de la última certificación emitida por la Gerencia del Catastro”.

Ordenanza número 3: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el artículo 8 del impuesto, quedando como se indica a continuación:

“Art. 8. Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:

1. a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real, de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

En los supuestos de daciones en pago o ejecuciones hipotecarias se liquidará al sujeto pasivo contribuyente el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si, intentada la notificación, incluyendo la modalidad por comparecencia mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la misma diera resultado negativo y si el sujeto pasivo contribuyente fuera persona física extranjera, se entenderá, salvo prueba en contrario, que ya no es persona física residente en España y tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate”.

En Mejorada del Campo, a 6 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/28.497/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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