Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130924-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

125
Procedimiento ordinario 162 de 2013

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162 de 2013, a instancias de la parte actora, don Claudio Ouidiu Popa, contra don Jaime Pascoal Queiros, “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se a dictado decreto de fecha 9 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la secretaria, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, planta quinta, el día 1 de octubre de 2013, a las diez y cinco horas, y el segundo ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, planta primera, Sala número 11, señalado el mismo día a las diez y veinte horas, advirtiéndose a la parte actora de que de no comparecer al primero de los actos señalados se la tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), quienes deberán comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a las partes de que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en documental.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y se ha dictado auto de fecha 9 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dispuso admitir la práctica de la prueba solicitada por la parte actora y requerir a la empresa demandada, a fin de que aporte la documental que se reseña en el otrosí segundo del escrito de demanda de la parte actora, lo que se llevará a cabo con anterioridad a la celebración del acto del juicio señalado para el día 1 de octubre de 2013.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Enrique Iván Escalera Reina, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.515/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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