Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Modificación ordenanza tarifas actividades culturales

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza municipal reguladora de las tarifas por la prestación del servicio público de actividades extraescolares, culturales y deportivas, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012.

Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 27 de marzo de 2013; transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

«[…] Primero.—Modificación del artículo 3, “Tarifas”, apartado a), para la modificación de la tarifa en la actividad cultural “Iniciación Musical” quedando establecida en 35 euros/mes.

Segundo.—Modificación del artículo 3, “Tarifas”, apartado a), para la inclusión de las siguientes de nuevas tasas:

— Creación de nueva tasa de 30 minutos de instrumento y una hora de Cultura Musical por importe de 60 euros mensuales.

— Creación de una nueva tasa para actividades extraescolares de una hora semanal a 33 euros/trimestre.

— Creación de la tasa de la actividad “Las noches de los viernes” por un importe de 10 euros por niño y noche. Realizándose el último viernes de cada mes.

Tercero.—La modificación del artículo 3, “Tarifas”, apartado B), en el apartado referido a bonificaciones en los siguientes términos:

Los nos empadronados en Nuevo Baztán deberán satisfacer los importes anteriormente indicados incrementando en un 10 por 100. En este punto, podrán asistir con las mismas condiciones de tarifas y con relación a las actividades extraescolares, partiendo del carácter preferente de las mismas para los escolarizados en C. P. “Juan de Goyeneche” y siempre que haya plazas disponibles en las actividades, alumnos escolarizados en el municipio o bien empadronados en Nuevo Baztán. En el caso de las actividades extraescolares, no se beneficiarán del 15 por 100 por familia numerosa los no empadronados en el municipio.

Se beneficiarán del precio de la ordenanza, sin incremento del 10 por 100 por no empadronado, los jóvenes menores de edad, desempleados y jubilados, no siendo acumulable con el resto de bonificaciones.

Cuarto.—Se añade el siguiente inciso “in fine” en el artículo 3, “Tarifas”: “Las tasas se devengarán mensualmente para facilitar la economía a las familias” […]».

En Nuevo Baztán, a 27 de junio de 2013.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/28.814/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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