Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

80
Juicio verbal 830 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal número 830 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 150 de 2013

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 830 de 2012 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, como demandante, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Grande Pesquero, y defendida por el abogado señor Álvarez Echervarría y de otra, como demandada, la comunidad de propietarios de la calle Pedro Laborde, número 12, de Madrid, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la resolución del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Grande Pesquero, en nombre y representación de “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, contra la comunidad de propietarios de la calle Pedro Laborde, número 12, de Madrid, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.866,36 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la secretaria, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notifica la sentencia de 23 de julio de 2013, a la demanda la comunidad de propietarios de la calle Pedro Laborde, número 12, de Madrid.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.476/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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