Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

79
Procedimiento ordinario 1.644 de 2011

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid se sigue juicio sobre procedimiento ordinario número 1.644 de 2011, a instancias don Luis Cid Martínez, contra “Promociones Manso 2003, Sociedad Limitada”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2013, a “Promociones Manso 2003, Sociedad Limitada”, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguido con el número de orden 1.644 de 2011, a instancias de don Luis Cid Martínez, representado por el procurador don Ignacio Requejo, bajo la dirección del letrado don Miguel A. Lorenzo Huerga, contra “Promociones Manso 2003, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Ignacio Requejo, en nombre y representación de don Luis Cid Martínez, contra “Promociones Manso 2003, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor 386.600 euros, importe del principal reclamado, 25.632,10 euros en concepto de interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (8 de noviembre de 2011) hasta la presente resolución (5 de julio de 2013), sin perjuicio de elevar en 2 puntos dicho tipo a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.386/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-79