Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130926-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 27 de junio de 2013, sobre la aprobación provisional de la modificación de los artículos 8 y 9 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos y ejercicio de actividades; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 8. Por cada licencia tramitada se satisfará la cuota que resulte de la suma de la tarifa general o tarifas especiales A y B, según los casos, y de la tarifa C por las instalaciones existentes en los establecimientos afectos de autorización.

Además el supuesto de actividades sujetas a evaluación ambiental de actividades, y que precisen de inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá abonar la cantidad de 135 euros en concepto de la tasa por publicación de los edictos.

Si el decreto de concesión de licencia de apertura determina su vigencia a un período de tiempo inferior al año, y siempre que no esté dentro de la supuesta tarifa B, la tasa resultante del cuadro de tarifas se prorrateará por el número de meses o fracción por los que se concede la misma.

La tarifa establecida para “cuando falte el elemento superficie, prevista dentro de la tarifa general, solo se aplicará en el supuesto de concesión de licencia de instalaciones generales del establecimiento”, siempre y cuando por el Departamento de Industrias se verifique que aquel reúne las condiciones exigidas por el otorgamiento de licencias de apertura.







Exenciones y bonificaciones

Artículo 9. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 5 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, María María de los Ángeles Herrera García.

(03/29.107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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