Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130926-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Notificación decreto

Notificación decreto 738/2013, de 24 de abril de 2013. Expediente número 12-PS-094.

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 1868/2012, de 22 de octubre, cuyo tenor literal le transcribo:

Considerando que por los agentes de la Policía Local con NIP 28066A15 y 28066A17 se ha formulado denuncia el día 28 de julio de 2012, contra doña Marta Sanchiz Abraldes, por permanencia del perro en el exterior de la vivienda, fuera de los horarios permitidos, molestando al vecindario con los ladridos durante varios días.

Vista resolución de Alcaldía 1868/2012, de 22 de octubre, en cuya virtud se acordó el inició el procedimiento sancionador, notificándolo a los interesados y concediéndoles un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes.

Ha transcurrido el plazo legal establecido sin que se hayan presentado alegaciones.

Visto que el órgano instructor realizó propuesta de resolución que se notificó a los interesados concediéndoles un plazo de quince días para que formularan alegaciones y presentaran los documentos, alegaciones e informaciones ante el órgano instructor que estimaran convenientes.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Considerar probados los hechos y sancionar, en consecuencia, a doña Marta Sanchiz Abraldes, con una multa de 90 euros por la comisión una infracción Leve según lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la tenencia, control y protección de los animales domésticos de Griñón, consistente en permanencia del perro en el exterior de la vivienda, fuera de los horarios permitidos, molestando al vecindario con los ladridos durante varios días.

Segundo.—Notificar la presente resolución junto con la liquidación con número de referencia 1300019937 por importe de 90 euros, aprobada en el cargo número 154/2013, de 24 de abril de 2013.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Griñón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recurso de reposición en materia tributaria, en el mismo plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

— Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición referido, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, cuando la resolución sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, con arreglo a lo señalado en los 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Griñón, a 27 de agosto de 2012.—El secretario general, Jesús Molina de la Torre.

(02/4.436/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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