Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130926-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Avocación delegación

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 20 de junio de 2011 fueron delegadas en el miembro de la Corporación, don Fernando López Sevillano, concejal del Partido Popular, el ejercicio de las atribuciones en materia de desarrollo local, comercio, participación ciudadana y cultura, competencia de esta Alcaldía, y con fecha 31 de octubre las competencias sobre juventud.

Visto el escrito presentado por don Fernando López Sevillano el día 3 de septiembre de 2013.

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, y 13.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la Ley de Bases del Régimen Local, y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente he resuelto:

Primero.—Avocar temporalmente la delegación en el miembro de la Corporación don Fernando López Sevillano, del ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de desarrollo local, comercio, participación ciudadana y cultura.

— Desarrollo local y comercio:

1. Coordinación de las actividades de la Agencia de Desarrollo Local.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

— Participación ciudadana:

1. Gestión, dirección y fomento de los instrumentos de participación ciudadana y coordinación con las diferentes Concejalías en los temas de participación ciudadana que les corresponda.

2. Coordinación entre los Consejos Sectoriales.

3. Relaciones con las asociaciones vecinales.

4. Gestión y coordinación del Registro Municipal de Asociaciones.

— Cultura:

1. Gestión, fomento y coordinación de la celebración de las fiestas populares.

2. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

3. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

— Juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

6. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

Señalar las directrices generales en las materias delegadas.

Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Segundo.—Notificar la presente resolución a don Fernando López Sevillano; remitir el decreto de revocación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar el decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.

Colmenarejo, a 12 de septiembre de 2013.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/29.106/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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