Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130926-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

132
Procedimiento 136 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 136 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Brome Abarzuza y doña Raquel Curiel Casado, frente a “London Project, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo por el siguiente se publica:

En Madrid, a 9 de agosto de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 136 de 2013 y acumulado número 139 de 2013, seguidos a instancias de doña Raquel Curiel Casado y don Alejandro Brome Abarzuza, asistido de letrado don Ángel María García-Peñuela Negrón, contra “London Project, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña Míryam Osuna Revuelta, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la sentencia número 327 de 2013.

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por don Alejandro Brome Abarzuza y doña Raquel Curiel Casado, contra “London Project, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro los despidos improcedentes por defecto formal, al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a la empresa demandada al pago a los actores de 1.718,65 euros a don Alejandro Brome Abarzuza (treinta y siete días), y 1.497,39 euros a doña Raquel Curiel Casado (treinta y siete días).

Asimismo, deberá abonar en concepto de salarios de tramitación el período comprendido entre el 11 de diciembre y 15 de diciembre de 2012, respectivamente, a 9 de agosto de 2013, a razón de un salario día respectivo de 46,45 y 40,47 euros.

Notifíquese esta resolución al administrador concursal a los efectos de la Ley 22/2003.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2808-0000-61-0136-13 del “Banco Crédito Español”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “London Project, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.884/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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