Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130926-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

148
Procedimiento ordinario 349 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 349 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrian Andrzej Dobosz, don Carlos Cerrada Nieva, don Francisco Javier Clemente Comino, don José Antonio de Mora Padilla y don Ramón Ramírez Mari, frente a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se han dictado resoluciones (auto y decreto de 19 de junio de 2013) del tenor literal siguiente:

Auto de acumulación

Móstoles, a 19 de junio de 2013.—Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 349 de 2013, de los que se siguen también en este Juzgado con el números ORD 934/2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Estándose al señalamiento del día 30 de septiembre de 2013, a las diez y veinte horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Decreto

Móstoles, a 19 de junio de 2013, en procedimiento número 934 de 2013:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y llevándose en este Juzgado varias demandas frente a un mismo demandado, estese al auto de acumulación dictado en el procedimiento número 349 de 2013, así como a la fecha de señalamiento del mismo el día 30 de septiembre de 2013, a las diez y veinte horas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.323/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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