Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Impuesto sobre actividades económicas 2013

Anuncio de exposición pública y período de cobro del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013.

Con fecha 11 de septiembre de 2013, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha dictado resolución en relación a la aprobación del padrón del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013, que literalmente establece que:

“Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación, cálculo y liquidación del padrón del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013.

Considerando lo establecido en los artículos 78, 84 y 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al hecho imponible, cuotas, devengo y período impositivo del impuesto sobre actividades económicas.

Considerando lo establecido en el artículo 13 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, aprobada definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2012, respecto a la cuota tributaria del impuesto.

Considerando lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto y de las tasas, procede la notificación colectiva de la liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los estatutos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Considerando la resolución del concejal-delegado de Hacienda de fecha 11 de septiembre de 2013, en relación a la modificación del período de cobro del padrón del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013, en el que en su primer punto se acuerda modificar para el ejercicio 2013 el período de cobro en período voluntario del padrón del impuesto sobre actividades económicas, que será del 1 de octubre al 2 de diciembre.

Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar el siguiente padrón fiscal correspondiente al impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2013, por un importe total de 9.108.971,46 euros y que incluye 1.663 recibos.

Segundo.—Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuesto al público el padrón en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Tercero.—Señalar los siguientes plazos de ingreso:

— En período voluntario, desde el día 1 de octubre al día 2 de diciembre de 2013, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes cuya ejecución no haya sido suspendida.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

Cuarto.—Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos”.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Fuenlabrada, a 12 de septiembre de 2013.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/6.530/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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