Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

73
Procedimiento 1.688 de 2012

EDICTO

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 1.688 de 2012 se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima” (EFC), contra don Jamal Manzaneque Jiménez, en el que se ha dictado la sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 114 de 2013

En Madrid, a 7 de junio de 2013.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 1.688 de 2012, de juicio declarativo verbal, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima” (EFC), representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y defendida por abogado, contra don Jamal Manzaneque Jiménez, en rebeldía, sobre acción de resolución de contrato por incumplimiento y reclamación de cantidad.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima” (EFC), representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, contra don Jamal Manzaneque Jiménez, en rebeldía.

Dos. Declaro resuelto anticipadamente el contrato de préstamo de 6 de junio de 2006, que figura a los folios 20 a 21 de los autos.

Tres. Y condeno a don Jamal Manzaneque Jiménez al pago de 2.339,56 euros de principal, así como al pago, desde la fecha de la presente resolución, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuatro. Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que, contra la misma no cabe recurso de apelación, al no exceder la cuantía de 3.000 euros, por así disponerlo el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero, don Jamal Manzaneque Jiménez, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.463/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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