Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

71
Jucio verbal 992 de 2012

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 992 de 2012, a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Gómez Mira, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 992 de 2012, derivados de demanda presentada por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Julia Corujo y bajo la dirección letrada del señor Prieto Valiente, contra doña María del Carmen Gómez Mira, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 3.162,18 euros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, contra doña María del Carmen Gómez Mira, se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad 3.162,18 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número de Cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ­sirva de notificación de la sentencia en legal forma a la demandada rebelde doña María del Carmen Gómez Mira, se extiende la presente.

Madrid, a 31 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.464/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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