Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

89
Juicio de faltas 901 de 2011

EDICTO

Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 901 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 9 de abril de 2012.

Vistos por doña Almudena Álvarez Tejero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 901 de 2011, seguidos contra los intereses generales, en el que han sido partes, además del ministerio fiscal, don Jesús Moreno Arroita como denunciante, doña Ramona Elena Zamfirescu como denunciada y Florian Chivu como responsable civil subsidiario.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Ramona Elena Zamfirescu de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas del mismo.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ramona Elena Zamfirescu y a don Florian Chivu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/28.754/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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