Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

103
Procedimiento 667 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de doña Mariluz Montero Minada, frente a don Óscar Guzmán García se ha dictado sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 23 de julio de 2013.—Vistos por mí, doña María Dolores García Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla, los presentes autos número 667 de 2012 sobre divorcio contencioso, seguidos por la procuradora de los tribunales señora González Barquilla, en nombre y representación de doña Mariluz Montero Minada, frente a don Óscar Guzmán García, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio presentada por doña Mariluz Montero Minada, frente a don Óscar Guzmán García, debo declarar y declaro:

Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña Mariluz Montero Minada y don Óscar Guzmán García, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y especialmente los siguientes:

Cesa la presunción de convivencia conyugal y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

1. La guarda y custodia de las tres hijas se atribuye a doña Mariluz Montero Minada, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2. Fijación como régimen de visitas a favor del padre, señor Guzmán, y atendiendo a la edad de las menores, serán los fines de semana alterno desde las diez horas del sábado hasta las diecinueve horas de los domingos, con recogidas y entregas en el domicilio materno.

Durante vacaciones escolares, el señor Guzmán disfrutará con sus hijas de la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes de vacaciones de verano, por períodos alternos de quince días, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

3. El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las hijas menores de edad y a la señora Montero Minada.

4. Fijación como pensión de alimentos a cargo del señor Guzmán la cantidad de 600,00 euros mensuales para las tres hijas, cuantía que será revisable anualmente conforme a la ­variación del IPC, que deberá ingresar en los primeros cincos días de cada mes en la cuenta corriente que indique la señora Montero Minada, sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad o actividades extraescolares de las hijas menores serán satisfechos por mitad y previo acuerdo de los progenitores.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto exceda de los términos del acuerdo, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde su notificación, la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro en donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Óscar Guzmán García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 4 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.751/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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