Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

17
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Abuelo”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, M. Gracia Martín Duarte-Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 3 de abril de 2013, por don Luis Gil González en su propio nombre y derecho, como propietario del local donde se encuentra ubicado el establecimiento, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “El Abuelo”, sito en la calle Asturias, número 4, de Collado Villalba (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 24 de junio de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento, solicitada conjuntamente por “El Abuelo de Villalba, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y “Aucovi, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Segundo

En fecha 22 de junio de 2009 se toma nota del cambio de titular en la autorización a favor de don José L. Gil del Álamo.

Tercero

En fecha 24 de mayo de 2010 se toma nota del cambio de titular en la autorización a favor de don Óscar Rodríguez Basalo.

Cuarto

En fecha 12 de julio de 2010 se toma nota del cambio de titular en la autorización a favor de doña Raquel García Garcíe.

Quinto

Con fecha 3 de abril de 2013, don Luis Gil González, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Nota simple informativa del Registro de la Propiedad que acredita el pleno dominio del 100 por 100 de la finca a favor de don Luis Gil González.

— Modelo 037, presentado ante la Agencia Tributaria, comunicando la baja como arrendador de local comercial desde el 30 de octubre de 2011.

— Certificado emitido por el Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 1 de abril de 2013, que pone de manifiesto que «el local sito en la calle Asturias, número 4, bar “El Abuelo”, lleva un período superior a seis meses sin actividad empresarial. Emitido informe por parte de la Policía Local, se informa de que el local hace más de un año que no tiene actividad».

Sexto

En fecha 17 de mayo de 2013, el Área de Inspección del Juego emite informe, tras inspección realizada al mismo en fecha 8 de febrero de 2013, en el que concluye que «el establecimiento permanece cerrado y con evidentes signos de cese de actividad. A opinión de la persona encargada del local de hostelería contiguo “El Gallo Rojo”, el local lleva cerrado más de un año».

Séptimo

Con fecha 24 de mayo de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 10 de julio de 2013 a “Aucovi, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, y el 7 de junio de 2013; a don Luis Gil González, como propietario del establecimiento, y doña Raquel García Garcíe, como titular del establecimiento.

Octavo

Transcurrido ampliamente el plazo para realizar alegaciones y presentar documentación por los interesados, no se ha producido alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando, durante su período de vigencia, se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos Específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

En el presente caso, a la vista de la certificación municipal aportada por el interesado, queda acreditado que el local ha permanecido cerrado por un período ininterrumpido superior a seis meses, que es el hecho objetivo exigido por la normativa vigente para proceder a la revocación de la autorización para instalar máquinas concedida. Dicho extremo es, además, corroborado por el Área de Inspección del Juego, en el que determina que el establecimiento lleva cerrado más de un año.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, en el establecimiento denominado bar “El Abuelo”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en fecha 24 de junio de 2009, citada anteriormente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de julio de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/29.907/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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