Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, la declaración de la Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Manzanares”, así como su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, la Comunidad de Madrid designó en febrero de 1988, las Zonas de Especial Protección para las Aves, ES0000011, denominada “Monte de El Pardo”, y ES0000012, denominada “Soto de Viñuelas”.

Asimismo, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se propuso por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 1999, la designación del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES3110004, denominado “Cuenca del río Manzanares”. Posteriormente, por Decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la Lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado LIC.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que la Red Ecológica Europea, denominada Natura 2000, está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves. De igual forma, establece que, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados por las Comunidades Autónomas correspondientes, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

El documento, que se somete a información pública y audiencia a los interesados, constituye el Plan de Gestión de los siguientes Espacios Protegidos Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación “Cuenca del río Manzanares” y Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

En su consecuencia y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Someter a información pública, durante el plazo de un mes, la declaración del Lugar de Importancia Comunitaria ES3110004, “Cuenca de río Manzanares”, como Zona Especial de Conservación, así como su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000011, “Monte de El Pardo”, y ES0000012, “Soto de Viñuelas”.

Segundo

1. Dar audiencia por el plazo de un mes a los interesados, así como proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en el procedimiento de declaración del Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Manzanares” como Zona Especial de Conservación, así como en el de aprobación de su Plan de Gestión y en el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”.

2. A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición, así como las personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo, se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Quinto

La documentación del Plan de Gestión puede ser examinada en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, situado en la calle Alcalá, número 16, de Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial del Plan, que son los siguientes: Alcobendas, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Collado Mediano, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Madrid, Manzanares el Real, Moralzarzal, Navacerrada, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.

Asimismo, el Plan puede ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas, dentro de los plazos señalados, en el Registro de la citada Consejería (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de septiembre de 2013.—El Director General de Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/30.032/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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