Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130928-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 43

12
Juicio de faltas 944 de 2013

EDICTO

Doña Amalia Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 43 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 944 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 193 de 2013

En Madrid, a 19 de agosto de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Juan Antonio Toro Peña, magistrado-juez de instrucción número 36 de los de Madrid y su partido judicial, en sustitución del titular de este Juzgado de instrucción número 43 de Madrid, por vacaciones, en juicio oral y audiencia pública, en el juicio de faltas número 944 de 2013, seguidas por hurto, en el que aparece como denunciante la entidad “Perfumería Gilgo” y como denunciados doña Juana Marisol Carrión Pisa y doña María Martínez Ayauca Caiza, donde ha sido parte el ilustre miembro del ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Juana Marisol Carrión Pisa y doña María Martínez Ayauca Caiza como autoras responsables de una falta de hurto a la pena de multa de un mes, a razón de 3 euros diarios; con la responsabilidad fijada en el fundamento jurídico tercero, todo ello con expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Martínez Ayauca Caiza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de agosto de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.960/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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