Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130928-5

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Modificación Reglamento Escuela Música y Danza

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, de la modificación del vigente Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Municipal de Música y Danza de Collado Villalba, aprobado inicialmente por el Pleno celebrado el 18 de julio de 2013 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de agosto de 2013, con el número 184, queda aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Collado Villalba:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE COLLADO VILLALBA

PREÁMBULO

Entendemos que los fines de la educación artística no solo abarcan la adquisición de conocimientos y técnicas de trabajo —en nuestro caso, en el campo de la música y de la danza—, sino que se extienden a la formación integral de la persona.

Asimismo, la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) de Collado Villalba trata de ofrecer una formación que posibilite al alumno encontrar su propio medio de expresión —tanto individual como colectiva—, y que esta formación perdure a lo largo de su vida. También ofrecerá la formación respecto a los derechos y libertades fundamentales y el ejercicio de la tolerancia y la solidaridad dentro de los principios democráticos.

Debido a que la permanencia del alumno abarca un amplio período de su infancia y adolescencia, no podemos conseguir una formación adecuada sin la colaboración de la familia. Creemos necesario que el ambiente familiar sepa valorar, en su justa medida, la educación musical y el compromiso que conlleva participar en la vida diaria de la Escuela (asistencia y participación continua en las clases —tanto individuales como colectivas—, estudio diario, presencia en conciertos, etcétera).

La figura del profesor es la base imprescindible en el proceso de aprendizaje, el garante de la potestad en las clases para cumplir y hacer cumplir los objetivos académicos, por lo que debe ser un referente para el alumno y objeto de un total respeto por parte de la comunidad educativa.

La enseñanza artística favorece, en definitiva, la adquisición de capacidades cognitivas, sociales, emocionales y estéticas, el objetivo principal de esta EMMD.

1. Introducción

La Escuela Municipal de Música y Danza de Collado Villalba depende de la Concejalía de Cultura. Es un centro dedicado a la enseñanza de la música, abierto tanto a niños como adultos y cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.

El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas, aprobado por el claustro de profesores y pleno.

La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

— Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

2. Justificación

El Proyecto Educativo de Centro es un documento básico y de consenso para la organización y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza (EMMD), a la que dota de identidad, confiriéndole un estilo propio.

Es, además, un instrumento clave para hacer posible la coherencia en el conjunto de decisiones que se toman en su seno.

Un proyecto de centro que recoge las intenciones y finalidades educativas, las líneas pedagógicas fundamentales y los principios por los que se ha de regir la vida de la escuela y la convivencia entre los distintos miembros que la forman.

El Proyecto Educativo ha sido elaborado desde el conocimiento profundo del contexto en el que se haya ubicado. Con él se pretende plasmar nuestro ideal educativo y las líneas comunes de actuación desde el compromiso colectivo que supone su elaboración conjunta consensuada.

Se pretende potenciar la identidad de la EMMD desde planteamientos flexibles y abiertos, procurando aportar unidad de criterios, así como continuidad y estabilidad en la línea de trabajo que se propone. Por otra parte, comunica su estructura organizativa.

Por todo esto, sus objetivos fundamentales son básicamente dos:

— Proporcionar un marco global que permita la actuación eficaz y coordinada del equipo docente.

— Dotar de personalidad propia a la EMMD.

A los que habría que añadir los siguientes:

— Garantizar la igualdad de oportunidades educativas de los alumnos con aptitudes e intereses distintos.

— Facilitar la comunicación entre centros y la coordinación de sus respectivos proyectos, además de favorecer los intercambios y actividades.

— Hacer posible que los alumnos, al cambiarse de lugar de residencia o de una escuela a otra, encuentren asegurada la continuidad de sus estudios y actividades.

— Además de la subvención del propio Ayuntamiento y de las bonificaciones que se contemplan en los precios públicos aprobados anualmente en Pleno, se estudiará la posibilidad de adjudicar becas, cuando la situación económica del Ayuntamiento lo permita, para los casos de alumnos a partir de la segunda etapa que hayan realizado, al menos, un curso en esta Escuela, que, demostrando su interés en permanecer en la Escuela, su esfuerzo y disciplina y ante un informe positivo de sus profesores que avalen todo ello, no pueda permanecer en la Escuela por su situación económica.

3. Señas de identidad

3.1. Entorno.—La Escuela Municipal de Música pertenece al municipio madrileño de Collado Villalba, situado a 39 kilómetros de la capital, en la sierra del Hoyo de Manzanares, a través de la autopista A-6 se nos abre la puerta a la zona más turística de nuestra sierra.

Regado por el río Guadarrama, a 917 metros de altitud y con una superficie total de 26,5 kilómetros cuadrados, acoge una población de más de 64.000 habitantes.

Este pueblo serrano se halla situado en el amplio collado que forman el monte-isla de “Cabeza Mediana” (1.331 metros) y la vertiente oeste de la estribación de los Serrejones o Sierra del Hoyo de Manzanares, con su pico de “Canto Astial” (1.376 metros) y su ramal de 926 metros, donde se ubica el edificio del Canal de Isabel II. Cerrando el gran valle del Guadarrama discurren encajonados el río, el ferrocarril y la autopista hacia la desembocadura del arroyo del Endrinal, en el río Guadarrama.

El casco antiguo de Collado Villalba conserva, todavía en el siglo XXI, algunos aspectos de su estructura original tricentenaria de pueblo de vaquerías y corrales y su arquitectura de granito mal trabado que hace de su uso un arte.

No existe una división oficial de los distintos barrios/distritos que conforman Collado Villalba, pero atendiendo a razones de densidad de población, prestación de servicios públicos, etcétera, y siguiendo la división en secciones utilizada en los procesos electorales, podemos hablar de una serie de barrios y/o distritos (13 en concreto) claramente diferenciados:

1. Miradores y Fontenebro.

2. Villalba Pueblo y Dehesa.

3. Los Valles.

4. Cantos Altos.

5. Villalba Centro/Estación (Eje avenida Batalla de Bailén-calle Real).

6. Pradillo Herrero.

7. Los Belgas (Incluye avenida Honorio Lozano).

8. Montenebros y Vial Sur.

9. Las Suertes.

10. Parque de la Coruña.

11. El Gorronal (incluyendo el polígono P-29).

12. Las Costas.

13. Los Negrales (barrio compartido con Alpedrete).

3.2. Distribución actual de la población:



* Datos actualizados de julio de 2013.

(Los datos se han organizado según franja de edad de los diferentes ciclos de formación).

3.3. Centro.—La actual Escuela lleva por nombre la de la arpista mundialmente conocida y vecina de Collado Villalba, doña María Rosa Calvo Manzano, catedrática numeraria de Arpa del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Fue inaugurada en diciembre de 2009, se puso en marcha gracias a la inversión del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 2.127.600 euros, con cargo al Plan Regional de Inversiones y Servicios (Plan PRISMA) correspondiente al período 2006-2007.

Está ubicada en la parcela que ocupaba el antiguo colegio “Juan XXIII”.

3.4. Instalaciones.—Consta de cuatro plantas. Incluye aulas de percusión y música moderna, diez cabinas de ensayo, almacén, archivo, aseos, salas de instrumentos, salas de formación musical y música y movimiento, sala de audiciones, salas de danza.

En el diseño del edificio, que tiene una superficie de 2.130 metros, se buscó el ajuste y la coordinación con el entorno urbano. Además, se ha tenido en cuenta la adaptación del proyecto a criterios bioclimáticos, intentando optimizar el consumo energético del edificio.

3.5. Financiación.—La EMMD se financia a través de los presupuestos municipales anuales, el convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las matrículas y cuotas mensuales de los alumnos.

En el caso concreto de la danza, el servicio está externalizado y la empresa adjudicataria abona al Ayuntamiento un canon anual.

4. Principios educativos

La actividad de la EMMD está dirigida hacia el conocimiento y disfrute de la música y/o la danza con un currículo flexible que, aunque no conduzca a titulación académica de carácter oficial, ofrecerá una enseñanza de calidad, contribuyendo a la creación de agrupaciones, a la divulgación sociocultural de la música y la danza, a la formación de instrumentistas, así como orientar hacia la enseñanza profesional a aquellos alumnos que muestren aptitudes y actitudes para ello. En resumen, el acercamiento y disfrute de la cultura musical de todos los ciudadanos.

4.1. Finalidades:

— Contribuir al desarrollo integral de la persona a través del aprendizaje de la música y la danza.

— Fomentar la afición a la música y la danza enseñando a valorarla, amarla y disfrutarla mediante el diseño y desarrollo de una oferta educativa y cultural de calidad.

— Dar respuesta a cualquier inquietud musical y/o dancística mediante un ámbito de formación amplio y dirigido a cualquier edad.

— Potenciar el trabajo en grupo.

— Crear agrupaciones musicales y/o dancísticas.

— Divulgar la música y la danza acercándola a la sociedad.

— Incluir y desarrollar tanto nuevas tendencias musicales como cualquier estilo y tradición musical y/o dancística.

5. Equipo educativo

El equipo docente de la Escuela Municipal de Música de Collado Villalba lo forman actualmente 12 profesionales responsables de impartir clases de formación musical, instrumentos y agrupaciones:

— Música y Movimiento.

— Lenguaje musical.

— Departamento de Viento (madera y metal).

— Departamento de Cuerda Frotada.

— Departamento de Cuerda Pulsada.

— Departamento de Cuerda Percutida con Teclado.

— Departamento de Formación Coral.

— Departamento de Armonía.

— Departamento de Orquesta.

Esta estructura puede sufrir modificaciones en función de las necesidades educativas.

Personal de la Escuela de Danza.

6. Personal no docente

El personal no docente se compone de personal administrativo, conserjería y limpieza.

En la actualidad y aunque el número de los trabajadores puede variar en función de la organización del área de cultura, el equipo lo forman las siguientes personas:

— Dos auxiliares administrativos.

— Dos conserjes.

— Una persona de limpieza.

7. Estructura de gobierno de la EMMD de Collado Villalba

La Escuela de Música de Collado Villalba depende de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de dicha localidad. Consta de:

7.1. Órganos de funcionamiento

7.1.1. Unipersonales:

— Ayuntamiento:

• Alcalde.

• Concejal/a de Cultura.

• Coordinador/a de Servicios Culturales.

— Escuela de Música:

• Director/a de la Escuela de Música.

• Jefe de estudios.

• Tutor (el profesor del instrumento).

• Auxiliares administrativos.

• Conserjes.

7.1.2. Colectivos:

— Claustro de profesores.

— Departamentos.

— Consejo escolar.

— Asociaciones dentro de la EMM dependientes del consejo escolar, como AMPA.

Estos dos órganos no son obligatorios. En la actualidad no funcionan, pero se mantienen en el Reglamento para su posible creación en el futuro.

8. Funciones de la Concejalía de Cultura

1. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración educativa (solicitud de subvenciones y convenio) como a las cuotas pagadas por los alumnos.

2. Aprobar, a propuesta del claustro, el proyecto educativo y tramitar la aprobación del RRI en pleno.

3. Participar en la aplicación global del centro y fijar las directrices para las actividades complementarias (salidas a conciertos, intercambios, etcétera).

4. Establecer los criterios sobre participación del centro en actividades culturales, recreativas, asistenciales, a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

5. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

6. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

7. Proceder a la contratación de profesorado mediante convocatoria “ad hoc” en función de las necesidades del centro propuestas por el claustro.

9. Competencias del director de la Escuela de Música

1. Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo la OM de 30 de julio de 1992 sobre Escuelas de Música y Danza y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las funciones del consejo del centro.

2. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los departamentos. En los casos en que sea imposible su presencia podrá delegar la presidencia de las reuniones en el jefe de estudios o, en su defecto, en un profesor designado por el mismo director.

3. Visar las certificaciones y los documentos que atañen del centro.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones del claustro.

5. Promover e impulsar las relaciones del centro con su entorno.

6. Gestionar los medios materiales del centro.

7. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, controlar la asistencia al trabajo y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al centro.

8. Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de Régimen Interno en el ámbito académico.

10. Competencias del jefe de estudios

Las competencias del jefe de estudios son las siguientes:

1. Sustituir al director en caso de ausencia.

2. Coordinar, con la dirección de la Escuela, las necesidades de carácter académico y complementario de profesores y alumnos según el Proyecto Educativo:

— Horarios de profesores y alumnos.

— Programación general anual y memoria del curso.

— Actos académicos (conciertos, audiciones, etcétera).

3. Favorecer la convivencia en el centro de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. En caso de no existir la figura de jefe de estudios, estas competencias serán asumidas por el director de la Escuela.

11. Competencias del claustro de profesores

1. Programar las actividades docentes del centro.

2. Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación de los alumnos.

3. Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.

5. Elaborar, junto al equipo directivo, el Proyecto Educativo y la programación anual

6. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

7. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, de la memoria final de curso conforme al proyecto educativo de centro.

8. Ofrecer iniciativas en el ámbito pedagógico.

9. Promover y aprobar por votación las candidaturas a las figuras de director de la escuela, del jefe de estudios y de los representantes en el consejo escolar.

10. Analizar y valorar la evolución del rendimiento del centro a través de los resultados de las audiciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

12. Competencias de los/las auxiliares administrativos/as

1. Gestionar los documentos administrativos del centro conforme a las directrices del director de la Escuela.

2. Levantar actas de los claustros y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director y del claustro de profesores.

3. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

4. Atención al público, matriculación.

13. Competencias de los conserjes

1. Realizar las tareas que aparezcan en el convenio de los trabajadores del Ayuntamiento de Collado Villalba. Dependen funcionalmente del director del centro y orgánica y laboralmente del Ayuntamiento.

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I

Organización de la Escuela de Música

Introducción

La EMM se constituye a partir de la siguiente oferta académica:

Música y Movimiento y formación básica.—Este ámbito formativo está dirigido exclusivamente a alumnos de edades comprendidas entre los cuatro y ocho años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento y la práctica de la música.

Formación musical complementaria.—El objetivo de esta materia es posibilitar el estudio de los diferentes elementos que integran el lenguaje musical rítmico-melódico, armónico y formal, así como el desarrollo de la educación auditiva.

Práctica instrumental.—Dentro de los ámbitos formativos propios de las Escuelas de Música, la clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central. La enseñanza instrumental no solo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación musical, sino que posibilitará al aficionado la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.

Agrupaciones.—Las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones, tanto vocales como instrumentales, permiten al alumno de la EMM comprender el significado de su formación musical al posibilitar la participación dentro de un grupo. Representan el objetivo principal de esta EMM. Además, juegan un papel importante en la vida de las Escuelas de Música y realizan una valiosa proyección cultural, promueven intercambios con otros centros y posibilitan el desarrollo del fenómeno musical.

La EMM fomentará la creación y el desarrollo de cualquier agrupación, en especial de las más habituales en cualquier centro de formación y musical y que además permiten la participación del mayor número de alumnos, estas son la banda, orquesta y coro.

La creación y desarrollo de otras agrupaciones dependerá de la organización del centro.

La enseñanza de la EMMD de Collado Villalba se organiza con:

— Alumnos que ingresan en la Escuela entre los cuatro y los quince años de edad.

— Alumnos que ingresan en la Escuela con edad de dieciséis años en adelante (adultos).

Capítulo 1

Alumnos que ingresan en la Escuela entre los cuatro y los quince años de edad

Artículo 1.1. Las enseñanzas de la EMM de Collado Villalba se organizan en dos etapas cuya duración en cursos es la siguiente:

— Primer etapa: Música y Movimiento, cinco cursos en dos ciclos.

— Segunda etapa: ocho cursos en tres ciclos.

Art. 1.2. Primera etapa: Música y Movimiento.

La etapa de Música y Movimiento está dirigida a alumnos de entre cuatro y ocho años y se divide en dos ciclos:

1. Primer ciclo:

— Duración: tres cursos denominados 1.o, 2.o y 3.o. Alumnos de cuatro, cinco y seis años, respectivamente.

— Una sesión semanal en grupos de hasta 12 alumnos con duración de sesenta minutos.

2. Segundo ciclo:

— Duración: dos cursos denominados 4.o (rotación) y 5.o (formación básica). Alumnos de siete y ocho años, respectivamente.

• 4.o curso: rotación de instrumentos (siete años):

– Una sesión semanal de sesenta minutos de Música y Movimiento. Se formarán grupos de hasta 12 alumnos.

– Una sesión semanal de cuarenta y cinco minutos en grupos de hasta cinco alumnos, con preferencia de cuatro, de rotación de instrumentos.

• 5.o curso: formación básica (ocho años):

– Una sesión semanal de sesenta minutos de prelenguaje musical. En grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12.

– Una sesión semanal de veinte minutos de iniciación al instrumento (el profesor podrá hacer grupos de tres alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

– Una sesión semanal de treinta minutos de iniciación al canto.

Art. 1.3. Segunda etapa: la segunda etapa está destinada a alumnos procedentes del último curso de Música y Movimiento y a alumnos de nuevo ingreso en la etapa que tengan entre nueve y quince años de edad.

La segunda etapa consta de ocho cursos divididos en tres ciclos:

Primer ciclo: consta de los cursos 1.o, 2.o y 3.o.

— 1.er curso:

• Instrumento: una sesión semanal de veinte minutos (el profesor podrá hacer grupos de tres alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: sesenta minutos semanales en grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12.

• Agrupaciones: en este curso, todos los alumnos están obligados a asistir a la Agrupación Coro I (sesenta minutos semanales). Opcionalmente, los alumnos de viento pueden, además, apuntarse a banda (noventa minutos semanales) con el visto bueno del profesor y claustro. (El coro es obligatorio y además los alumnos de viento con un mínimo de nivel podrán asistir también a la banda).

— 2.o y 3.er curso:

• Instrumento: una sesión semanal de veinte minutos (el profesor podrá hacer grupos de tres alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: sesenta minutos semanales en grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12.

• Agrupaciones: el alumno deberá formar parte, según instrumento en el que esté matriculado, de alguna de las siguientes agrupaciones:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta infantil: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras: máximo sesenta minutos semanales según el número de alumnos que la integren.

– Orquesta infantil: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

Al finalizar el 3.er curso, el alumno deberá superar una prueba de nivel para poder promocionar al siguiente ciclo.

2. Segundo ciclo: consta de los cursos 4.o, 5.o y 6.o.

— 4.o curso:

• Instrumento: una sesión semanal de treinta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: de sesenta a setenta y cinco minutos semanales en función del número de alumnos. Se formarán grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación según su instrumento. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta infantil: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra) .

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta infantil: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

— 5.o curso:

• Instrumento: una sesión semanal de treinta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: de sesenta a setenta y cinco semanales en función del número de alumnos. Se formarán grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

— 6.o curso:

• Instrumento: una sesión semanal de treinta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Armonía y Análisis Musical I: de sesenta a setenta y cinco minutos semanales en función del número de alumnos.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquestal: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta infantil: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

Al finalizar el 6.o curso, el alumno deberá superar una prueba de nivel para poder promocionar al siguiente ciclo.

3. Tercer ciclo: consta de los cursos 7.o y 8.o.

— 7.o curso:

• Instrumento: una sesión semanal de cuarenta y cinco minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Armonía y Análisis Musical II: de sesenta a setenta y cinco minutos semanales en función del número de alumnos.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

— 8.o curso:

• Instrumento: una sesión semanal de cuarenta y cinco minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Armonía y Análisis Musical III: sesenta minutos a setenta y cinco minutos en función del número de alumnos. Solo se abrirá grupo si existiera suficiente demanda; en caso contrario, los alumnos se integrarán en el grupo de Armonía II.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta infantil: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

Art. 1.4. La Orientación Profesional es un ciclo formativo opcional que prepara al alumno para el ingreso en Conservatorio.

Podrán acceder a Orientación Profesional los alumnos que, durante el segundo ciclo de instrumento, lo soliciten por escrito a la dirección de la Escuela, posean un informe previo favorable del profesor de instrumento y formación musical y superen una prueba extraordinaria ante un tribunal formado por profesores del claustro.

Las solicitudes deberán presentarse en la segunda quincena del mes de junio. (Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo se estudiarán y se informará al demandante del horario a realizar, que siempre dependerá de la organización de la Escuela).

— Instrumento: sesenta minutos individuales (podrá separarse en dos sesiones de treinta minutos cada una a criterio del profesor).

— Formación musical: sesenta minutos semanales.

La formación de estos grupos dependerá de la organización del centro.

Capítulo 2

Alumnos que ingresan en la Escuela a partir de dieciséis años (adultos)

Art. 2.1. La Sección de Adultos de la EMM está dirigida a los alumnos que ingresan a partir de dieciséis años.

Art. 2.2. La metodología y la distribución horaria de este ciclo se adaptarán a las características y necesidades de este alumnado, estableciendo dos ciclos con duración de tres años cada uno con opción de repetición del último curso de cada ciclo.

1. Primer ciclo:

— 1.er curso:

• Instrumento: una sesión semanal de treinta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: sesenta minutos semanales en grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12. Este grupo se abrirá siempre que exista suficiente demanda.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento, siempre y cuando disponga de un informe favorable del profesor de instrumento y aprobado por el claustro de profesores. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquestal: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

— 2.o y 3.er curso:

• Instrumento: una sesión semanal de treinta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase).

• Formación musical: sesenta minutos semanales en grupos de hasta 15 alumnos, con preferencia de 12 si hay demanda (mínimo cinco alumnos para abrir el grupo).

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Siempre y cuando disponga de un informe favorable del profesor de instrumento y aprobado por el claustro de profesores. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

2. Segundo ciclo:

— 4.o, 5.o y 6.o curso:

• Formación musical: sesenta minutos semanales en grupos de hasta 15 alumnos, con presencia de 12. Este grupo se abrirá siempre que exista suficiente demanda.

• Instrumento: una sesión semanal de cuarenta minutos (el profesor podrá hacer grupos de dos alumnos si lo estima oportuno, sumándose sus tiempos de clase). A partir del curso 2014-2015, los alumnos que accedan a 4.o curso, pasarán a recibir treinta minutos clase, ya que la oferta se ha ampliado a formación musical y agrupación, además de instrumento.

• Agrupaciones: el alumno debe asistir al menos a una agrupación, según su instrumento. Siempre y cuando disponga de un informe favorable del profesor de Instrumento y aprobado por el claustro de profesores. Ver tabla adjunta:

– Banda: alumnos de instrumentos de viento.

– Coro: alumnos de guitarra.

– Orquesta: alumnos de instrumentos de cuerda y viento.

– Agrupación de guitarras (guitarra).

– Agrupación de piano (piano).

La creación de nuevas agrupaciones dependerá de la decisión del claustro.

• Los tiempos de cada agrupación son los siguientes:

– Coro II: sesenta minutos semanales.

– Agrupación de guitarras y piano: máximo sesenta minutos semanales, según número de alumnos que las integren.

– Orquesta: noventa minutos semanales.

– Banda: noventa minutos semanales.

TÍTULO II

Funcionamiento de la EMM

Capítulo 1

Ingreso y admisión de alumnos

Artículo 1.1. Se elaborarán tres listas de admisión:

— Alumnos hasta quince años inclusive. Por edades e instrumento.

— Alumnos a partir de dieciséis años. Por instrumento.

— Alumnos no empadronados en este municipio.

Actualmente, la forma de ingresar como alumno de la EMM es mediante sorteo público previa inscripción. Los alumnos admitidos confirmarán su inscripción mediante el pago de los derechos correspondientes.

Los alumnos que no ingresen mediante el sistema de sorteo público permanecerán en lista de espera según el orden establecido al efecto. Se abrirá una segunda lista de espera para la gente que no se inscribiera al sorteo, por si se terminara con la primera. Las listas de espera tendrán validez solo por un curso.

En el caso de los alumnos que tengan padres y hermanos en la EMM y no se hayan beneficiado del ingreso directo mediante sorteo público, tienen un derecho de preferencia en la lista de espera. También tendrán preferencia los alumnos que hayan estado como mínimo un curso académico en alguna de las agrupaciones de la EMD, siempre que haya plazas disponibles.

Art. 1.2. Los alumnos menores de dieciséis años admitidos en la EMM y que posean conocimientos de música, realizarán una prueba de nivel con el fin de ubicarles en el curso correspondiente.

Art. 1.3. La preinscripción para el siguiente curso del alumnado ya escolarizado no es automática, se efectuará en períodos al efecto comunicados con suficiente antelación.

Art. 1.4. Los alumnos que lo deseen podrán solicitar un segundo instrumento siempre que existan plazas vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula.

Si concurrieran más alumnos que plazas disponibles, se realizará una valoración de las solicitudes por parte del claustro de profesores.

Art. 1.5. Las bajas producidas durante el 1.er trimestre del curso se reemplazarán según la lista de espera. Si se terminase con la primera lista de espera, se seguirá por orden en la segunda lista.

Las bajas producidas durante el 2.o y 3.er trimestre se reemplazarán según la lista de espera, dando prioridad a los que demuestren tener conocimientos del nivel que ha quedado libre. Si se acabase con la primera lista de espera, se seguirá por orden en la segunda bajo los mismos términos.

Art. 1.6. Se aceptará el cambio de instrumento por parte de un alumno, si existe plaza disponible en el nuevo instrumento para el que lo solicita. Para la solicitud de un segundo cambio, el alumno tendrá que terminar el curso y la dirección de la Escuela, junto con el claustro de profesores, valorará dicha solicitud en función de las características y motivos de la misma.

Art. 1.7. Podrán inscribirse en las agrupaciones (coro, banda, orquesta, agrupación de guitarras, agrupación de piano, formación musical…) todas aquellas personas que, pese a no cursar sus estudios en la Escuela de Música, quieran pertenecer a las mismas y tengan un nivel mínimo de instrumento. El profesor de dicha agrupación valorará y decidirá, junto con la dirección de la Escuela, la posible admisión del alumno en la misma.

Art. 1.8. Las agrupaciones que por su naturaleza integran mayor número de instrumentistas son la orquesta, el coro y la banda. Los alumnos matriculados en cualquier instrumento de la EMM tendrán que asistir a la que les corresponda de las anteriormente citadas.

Se pueden abrir otras agrupaciones de aula si la organización del centro lo considerara oportuno, siempre bajo la aprobación del claustro de profesores. Los alumnos de instrumento podrán asistir, además de a la agrupación de coro, orquesta o banda (según la que le corresponda) a otra agrupación si se diera el caso.

Para los alumnos de piano y guitarra, ya que no pueden apuntarse a orquesta o banda, tendrán la posibilidad de asistir a coro o a agrupación de piano o guitarra.

Capítulo 2

Pérdida de plaza

Art. 2.1. La dirección de la EMMD, junto con el claustro de profesores, estudiará y decidirá la pérdida de plaza de un alumno en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Faltas de asistencia no justificadas.

2. Faltas de puntualidad reiteradas.

3. No contar con instrumento personal después del primer curso académico. Se podrán realizar excepciones cuando la situación económica de algún alumno así lo requiera y sea estudiado el caso, aprobada la excepción en claustro de profesores y el número de instrumentos disponibles en la Escuela así lo permita.

4. Conducta gravemente perjudicial para la convivencia en cualquiera de los espacios habilitados en la EMMD.

5. Por acumulación de hasta tres evaluaciones trimestrales sucesivas con rendimiento insuficiente según criterio de los profesores.

6. Por no superar las pruebas de paso de ciclo tras agotar dos convocatorias (una por curso).

7. Por impago de tres meses consecutivos o de forma habitual y reiterada.

8. Por sanción.

Art. 2.2. El alumno que cause baja deberá comunicarlo antes del día 20 de cada mes para evitar cobros indebidos.

Capítulo 3

Readmisión de alumnos

Art. 3.1. Se podrá conceder dispensa de asistencia con reserva de plaza, por un período máximo de un curso escolar, por causa justificada y previo informe de la dirección del centro, conservando el derecho de admisión si existiese vacante para esta plaza para el curso correspondiente.

Art. 3.2. El alumno que cause baja o que no renueve su plaza a fin de curso por haber sido admitido en un Conservatorio, tendrá opción preferencial a reintegrarse en la Escuela en caso de abandono de los estudios en el Conservatorio y en el instrumento que cursaba en el momento de su baja. Podrá exigírsele la realización de una prueba de nivel a los efectos de ubicación en el curso que corresponda.

TÍTULO III

Plan de formación de la EMM

Introducción

El plan de formación de la EMMD lo constituyen el conjunto de objetivos, contenidos y criterios generales de evaluación de la Escuela.

Capítulo 1

Objetivos del plan de formación

Artículo 1.1:

— Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los niños desde edades tempranas en su apreciación.

— Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

— Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

— Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

— Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.

— Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical sin límite de edad.

— Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Capítulo 2

Contenidos del plan de formación

Introducción

Los contenidos del plan de formación se agrupan en las áreas de instrumento, formación musical y agrupaciones.

Art. 2.1. El área de instrumento lo constituyen, en la actualidad, los siguientes departamentos:

— Departamento de Viento:

• Canto.

— Departamento de Viento-Madera:

• Flauta travesera.

• Clarinete.

• Saxofón.

— Departamento de Viento-Metal:

• Trompeta.

• Trombón.

• Trompa.

• Tuba.

• Bombardino.

— Departamento de Cuerda Frotada:

• Violín.

• Viola.

• Violonchelo.

• Contrabajo.

— Departamento de Cuerda Pulsada:

• Guitarra

— Departamento de Cuerda Percutida con Teclado:

• Piano.

Podrán abrirse nuevas especialidades instrumentales en función de la demanda y organización del centro.

Art. 2.2. El área de Formación Musical lo constituye, en la actualidad, el siguiente departamento:

— Departamento de Formación Musical:

• Música y Movimiento.

• Formación Musical Complementaria.

• Armonía y Análisis Musical.

Art. 2.3. El área de Agrupaciones lo constituye, en la actualidad, el siguiente departamento:

— Departamento de Agrupaciones.

• Iniciación al canto, coro I y II, coro de cámara (adultos).

• Orquesta.

• Conjuntos instrumentales: agrupaciones de aula (en función de la organización del centro).

• Banda.

Capítulo 3

Criterios generales de evaluación del plan de formación

Introducción

La evaluación tendrá características específicas según la etapa educativa que cursen los alumnos.

Art. 3.1. Los criterios generales de evaluación de alumnos serán comunes por departamentos y estarán secuenciados por ciclos.

Art. 3.2. La evaluación del alumnado será efectuada mediante audiciones-concierto trimestrales complementada con criterios de evaluación continua.

Art. 3.3. Cada ciclo constará de pruebas específicas realizadas por profesores del centro y en la que deberá estar presente necesariamente el profesor de la especialidad.

Art. 3.4. Para promocionar de un ciclo al siguiente el alumno deberá obtener una evaluación positiva en las pruebas de todas las materias del último nivel del ciclo que curse. En el caso de la asignatura Armonía y Análisis Musical I, se podrá guardar la nota si no superase la prueba de instrumento.

Para superar los dos pasos de ciclo correspondientes, cada alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

Capítulo 4

Préstamo de instrumentos

Introducción

La EMD dispone de una cantidad limitada de instrumentos para poder prestar a los alumnos de primer curso de instrumento (violín, violonchelo, clarinete, trompeta y trombón). Solo se podrá solicitar una vez y por una duración de un curso académico.

Art. 4.1. Se podrá solicitar durante los primeros siete días del mes de septiembre del curso académico que comienza rellenando en secretaría el documento correspondiente. Se entregará al alumno el primer día de clase (si le hubiere correspondido) y el alumno deberá devolverlo el último día del curso en las mismas condiciones en las que le fue entregado.

Art. 4.2. Una vez adjudicado el préstamo, se deberá abonar la cantidad aprobada en los precios públicos en los siguientes siete días. En ningún caso, se entregará un instrumento hasta no haberse efectuado el abono. Al finalizar el plazo del préstamo, el instrumento deberá devolverse en las mismas condiciones que fue entregado al alumno. Si esto no sucediese, el alumno deberá encargarse de los gastos correspondientes. Los encargados de realizar dicha valoración serán el profesor de la asignatura correspondiente al instrumento prestado y el equipo directivo de la EMMD. El precio de alquiler del instrumento es en concepto de préstamo por un curso académico y no es reembolsable. Si no se hubiese realizado el abono, se concederá una semana más para el mismo. Si siguiera sin abonarse, el instrumento se devolverá y se entregará al siguiente alumno.

Art. 4.3. En el caso de que hubiera más solicitudes que instrumentos, una vez cerrado el plazo de solicitud, se realizará un sorteo público para determinar los alumnos que serán los beneficiarios del préstamo. Se generará una lista de espera.

Capítulo 5

Derechos y deberes de los alumnos

Introducción

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que estén cursando.

Art. 5.1. Son derechos del alumno:

— Recibir la formación propia de este tipo de centros.

— Que su rendimiento sea valorado con plena objetividad.

— Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.

— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

— Recibir la formación por el tiempo, contenido e instrumento en el que esté matriculado.

Art. 5.2. Son deberes del alumno:

— Asistir a clase con puntualidad.

— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrar el respeto debido a los mismos y a la Escuela.

— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como su integridad física, moral y dignidad personal.

— Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

— Asistir en las actividades programadas por el centro.

— Disponer de instrumento adecuado para el trabajo personal, así como del material necesario para el mismo.

— Los desperfectos producidos por el mal uso del material de utilización interna será responsabilidad del alumno, debiendo repararlo o reponerlo en su caso y si el alumno no lo hiciese así, la EMMD se encargará de repararlo pasando posteriormente el cargo de factura al alumno. En el caso de alumnos menores, serán responsables los padres o tutores.

Capítulo 6

Normas de convivencia

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

— Los daños graves por uso indebido o malintencionado de locales, instrumentos, muebles, etcétera.

— Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

— Los padres o tutores de alumnos menores serán responsables de traer y recoger con puntualidad a sus hijos. La Escuela no se hace responsable de los alumnos fuera del horario de clase. Tampoco se hará responsable de los alumnos, que presentando síntomas claros de enfermedad, no sean recogidos por sus padres en la mayor brevedad tras ser avisados para ello.

— Los padres o tutores no podrán permanecer en las aulas de la Escuela, a menos que el profesor lo solicite. Las entrevistas con el profesorado y dirección se realizarán previa cita, en los días y horas previstos a tal efecto.

Capítulo 7

Conductas contrarias a las normas de convivencia

Introducción

La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en la EMMD.

Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa.

Se tendrá en cuenta la situación y circunstancias personales y demás factores que pudieran incidir en la aparición de las conductas contrarias a las normas establecidas.

Art. 7.1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia deberán ser corregidas mediante las siguientes directrices:

— Amonestación, privada o por escrito, conforme al acuerdo adoptado por el claustro.

— Suspensión del derecho de asistencia a las clases por un plazo a determinar o, en su caso, pérdida de la plaza con carácter definitivo previo acuerdo del claustro por acumulación de tres sanciones.

Art. 7.2. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el apartado anterior:

— El director del centro y el profesor del alumno implicado.

— El claustro de profesores deberá ratificar la sanción en claustro ordinario o extraordinario dependiendo de la gravedad de la corrección.

Capítulo 8

Derechos y deberes del profesorado

Art. 8.1. Son derechos del profesorado:

— El personal docente depende directamente de la dirección del centro y será responsable de la propia actividad didáctica y del comportamiento disciplinario de los alumnos dentro del aula.

— El conjunto de profesores se constituye en claustro.

— El claustro se reunirá una vez al mes y cumplirá y hará cumplir las decisiones aprobadas y reflejadas en el acta.

— Se podrá convocar reuniones extraordinarias del claustro cuando la situación así lo requiera.

— En el respeto de las normas constitucionales, los profesores tienen libertad de enseñanza y de elección del método didáctico y metodológico dentro de las directrices que se reflejan en el presente proyecto.

— Ser respetado por el resto de profesores, claustro, trabajadores y alumnos del centro.

— Se consideran derechos del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Art. 8.2. Son deberes del profesorado:

— Realizar los horarios correspondientes a cada curso, tratando de facilitar la asistencia adecuada a las clases.

— Cumplir puntualmente el horario y las directrices generales del centro.

— Respetar al resto de trabajadores y alumnos del centro

— Cooperar con los demás profesores y la dirección para el buen funcionamiento de la EMMD.

— Colaborar en las iniciativas promovidas desde el claustro y Concejalía.

— Respetar las decisiones que se adopten en el claustro.

— Entregar a los alumnos en sobre cerrado los comunicados elaborados por la secretaría de la EMMD.

— Notificar puntualmente en secretaría las ausencias de los alumnos y citar a los padres o tutores de los mismos a las tutorías para informar de las mismas o los defectos de progreso en los alumnos.

— Se consideran deberes del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba.

El incumplimiento reiterado de cualquiera de estos deberes podrá conllevar las sanciones contempladas en el convenio colectivo.

Capítulo 9

Precios públicos

Los precios públicos de las actividades de la EMMD se regularán por las ordenanzas fiscales.

Capítulo 10

Difusión del Reglamento

Este Reglamento estará a disposición de todos los alumnos y padres o tutores de los alumnos de la EMMD.

ESCUELA DE DANZA

Aunque la Escuela Municipal de Danza no está regulada por este Reglamento que afecta solo a la disciplina de música, la danza y otras muchas otras disciplinas de baile, también forman parte de la escuela y tienen una gran acogida entre los vecinos de Collado Villalba.

El contrato de gestión del servicio público docente para impartir las disciplinas de danza en la Escuela, entre Ayuntamiento y adjudicatario, en su apartado 6, sobre las características técnicas de la prestación del servicio, establece los horarios, las materias, los requisitos del profesorado y exige la presentación y desarrollo, por parte del adjudicatario, de un proyecto de danza. En lo referido a los principios educativos, estructura de gobierno (director/a, jefe de estudios), derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia se aplicará el actual Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Música.

A continuación, se especifican brevemente las actividades relacionadas con la danza que se imparten en la Escuela Municipal, todas ellas susceptibles de sufrir alguna modificación, atendiendo a la demanda y necesidades de organización del centro.

La Escuela Municipal de Danza se organiza de la siguiente manera:

— Primera etapa. Predanza.

• De cuatro y cinco años.

• Psicomotricidad, coordinación y movimiento.

— Segunda etapa. Danza.

• De seis a ocho años.

• Formación, coreografía, técnica y desarrollo en el mundo de la danza.

— Tercera etapa. Preparación a examen.

• Formación en niveles inicial, medio y avanzado. Conocimiento en las distintas modalidades de danza.

Las actividades de danza que se realizan son:

— Danza clásica.

— Danza española.

— Danza moderna.

Además de otras actividades relacionadas con el baile, como son:

— Salón.

— Sevillanas.

Estas actividades pueden variar dependiendo de la demanda y organización de la Escuela.

Collado Villalba, a 13 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/29.217/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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