Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130928-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

79
Procedimiento ordinario 154 de 2012

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel del Pozo Grano de Oro, contra las empresas “Ditrafer Exavi, Sociedad Limitada”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don José Manuel del Pozo Grano de Oro, frente a las empresas “Ditrafer Exavi, Sociedad Limitada”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que se dirigen en su contra.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065015412 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Ditrafer Exavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 10 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.075/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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