Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

83
Procedimiento ordinario 40 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Dorado Llamas, frente a “Apra Leven NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de (Seguros Entidad Pública Empresarial), Fondo de Garantía Salarial, “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando como desestimo las excepciones de Incompetencia de jurisdicción y prescripción, debo estimar y estimo la demanda presentada por don Antonio Dorado Llamas y debo condenar y condeno a la aseguradora “Apra Leven NV”, a que en el marco del proceso de liquidación de dicha entidad que se lleva a cabo en Bélgica abone al actor la cantidad de 14.076,45 euros de principal, más los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo absolver y absuelvo de las pretensiones planteadas por el actor a “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Henares de Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Trabajo e Inmigración y “Travez 2007, Sociedad Anónima”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/60/0040/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de (Seguros Entidad Pública Empresarial), “Apra Leven NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.295/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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