Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1550/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Remigio Yuste Blázquez, contra la Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1550/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Remigio Yuste Blázquez, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Remigio Yuste Blázquez, contra la Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de marzo de 2006, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que (con base en la denuncia efectuada por Agente Forestal el día 2 de junio de 2005) se sanciona a don Remigio Yuste Blázquez con una multa de 303,50 euros, por hacer uso de un rifle con mira telescópica, en época de veda (realizó cinco disparos), en el paraje “El Llano”, coto de caza M-10.212, y zona de seguridad de la vía pecuaria Cordel de San Juan, y carreteras N-403 y M- 541, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios. Asimismo, se dispone la inhabilitación del sancionado para cazar y obtener la licencia por período de dos años a partir de la fecha en que la Resolución sea firme.

Los hechos citados constituyen infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 43 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el artículo 46.1.d) del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza, en relación con la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Remigio Yuste Blázquez, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de mayo de 2013, conviene poner de relieve que las alegaciones presentadas reinciden sobre cuestiones todas ellas aducidas por el recurrente a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el que, en acogimiento al principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Resolución ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia efectuada por Agente Forestal el día 2 de junio de 2005), como de los informes y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por el recurrente como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se impone a don Remigio Yuste Blázquez una sanción pecuniaria por hacer uso de un rifle con mira telescópica, en época de veda (realizó cinco disparos), en el paraje “El Llano”, coto de caza M-10.212, y zona de seguridad de la vía pecuaria Cordel de San Juan, y carreteras N-403 y M- 541, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Remigio Yuste Blázquez, contra la Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos.

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335, de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 6 de septiembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/29.511/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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