Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

66
Procedimiento ordinario 228 de 2012

EDICTO

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 228 de 2012, a instancias de doña María Pilar Castrejón López y don Carlos García Álvarez, representado por el procurador don José Ramón Orrico Blázquez, contra los desconocidos herederos de doña Mercedes Jiménez Berro, en los que se ha acordado notificar por edictos a estos, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 8 de marzo de 2013.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos número 228 de 2012, seguidos a instancias de doña María Pilar Castrejón López y don Carlos García Álvarez, como partes demandantes, representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Orrico Blázquez y asistidos por el letrado don Mario Cantelar Álvarez, contra los desconocidos herederos de doña Mercedes Jiménez Berro, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Orrico Blázquez, en nombre y representación de don Carlos García Álvarez y doña María del Pilar Castrejón López, frente a los desconocidos herederos de doña Mercedes Jiménez Berro, condenando a los demandados a elevar a escritura pública el contrato de compraventa firmado en fecha 22 de abril de 1988, respecto de la vivienda casa de tipo B señalada con el número 15 de la colonia “Nuestra Señora de la Aurora”, calle San Antonio, número 15 (ahora 16), de la localidad de Cadalso de los Vidrios, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, tomo 267, libro 39 de Cadalso de los Vidrios, folios 157 y 158, y en el folio 103 del tomo 436, libro 59, finca número 3.874, a fin de poder practicar la inscripción a nombre de los actores, cancelando o anulando cualquier inscripción o anotación registral que contradiga, grave, limite o sea incompatible con la anterior, debiendo sustituirse, para el caso de incomparecencia, la voluntad en el acto de elevación a público, y todo ello con expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días a contar desde el día siguiente de su notificación para la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los desconocidos herederos de doña Mercedes Jiménez Berro, declarada en situación procesal de rebeldía, expido el presente que es reproducción exacta del extendido con fecha 9 de marzo de 2013.

En Navalcarnero, a 6 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.543/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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