Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

71
Autos 473 de 2012

Sentencia número 117 de 2013

En Parla, a 23 de julio de 2013.

Vistos por mí, María Dolores García Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Parla, los presentes autos número 473 de 2012, sobre divorcio contencioso, seguidos por la procuradora de los Tribunales, señora Bermejo González, en nombre y representación de doña Geanina Ionela Cioaca Palade, frente a don Zaharia Cioaca Palade, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio presentada por doña Geanina Ionela Cioaca Palade, frente a don Zaharia Cioaca Palade, debo declarar y declaro:

Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña Geanina Ionela Cioaca Palade y don Zaharia Cioaca Palade, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, especialmente, los siguientes:

Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

1. La guarda y custodia del hijo se atribuye a doña Geanina Ionela Cioaca Palade, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2. Fijación como régimen de visitas a favor del padre, señor Zaharia, y atendiendo a la edad del menor, serán a través del Punto de Encuentro, en fines de semana alternos, sin pernocta y sin que pueda salir de allí.

Se suspende el régimen de visitas a favor de don Zaharia durante vacaciones escolares, para evitar riesgo de fuga. La señora Geanina Ionela podrá salir del territorio nacional para visitar a sus familiares en Rumanía.

3. El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al hijo menor de edad y a la señora Geanina Ionela.

4. Fijación como pensión de alimentos a cargo del señor Zaharia la cantidad de 300,00 euros mensuales, cuantía que será revisable anualmente conforme a la variación del IPC, que deberá ingresar en los primeros cincos días de cada mes en la cuenta corriente que indique la señora Geanina, sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad o actividades extraescolares del hijo menor serán satisfechos por mitad, y previo acuerdo de los progenitores.

5. Fijación como pensión compensatoria a cargo del señor Zaharia y a favor de la señora Geanina la cantidad de 150,00 euros mensuales, cuantía que será revisable anualmente conforme a la variación del IPC, que deberá ingresar en los primeros cincos días de cada mes en la cuenta corriente que indique la señora Geanina.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto exceda de los términos del acuerdo, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación, la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro en donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Zaharia Cioaca Palade, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 12 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.833/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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