Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

66
Divorcio contencioso 67 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 67 de 2013, seguido a instancias de don José Jiménez Moreno, frente a doña Anita Gloria Llori Carvajal se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 277 de 2013

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 67 de 2013, a instancias de don José Jiménez Moreno, representado por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, contra doña Anita Gloria Llori Carvajal, resultando los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Jiménez Moreno, representado por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, contra doña Anita Gloria Llori Carvajal, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2. La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4. La disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Concuerda con su original, y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 10 de junio de 2013.

Y encontrándose dicha demandada, doña Anita Gloria Llori Carvajal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.590/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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