Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

50
Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 1 de agosto de 2013, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, relativa a la medición de la superficie de porches computables a efectos de ocupación y edificabilidad (artículos IV.2.5.2 y IV.3.2.2 de las ordenanzas generales).

Como anexo I al presente anuncio, se publican los artículos citados, que quedan redactados de la siguiente forma:

ANEXO I

Artículo IV.2.5.2. Superficie ocupada

a) Sobre rasante: superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre el suelo de la parcela, de las líneas exteriores de todas las construcciones utilizables (excluidos casetones, rejas verticales exteriores, cornisas, etcétera), incluso, en vuelos cerrados de profundidad superior a 0,80 metros (excluidos casetones, rejas verticales exteriores, cornisas, etcétera), así como en viviendas unifamiliares y condominios, porches cerrados por un solo lado que, protegiendo los accesos a la vivienda, estén adosados al paramento en el que dichos accesos se sitúan, tengan una profundidad máxima de 4 metros y estén separados de los linderos de la parcela una distancia mínima de 2 metros, medidos perpendicularmente a los mismos y los que, destinados a garaje/aparcamiento, estuvieran situados en el espacio de retranqueo y adosados a los paramentos de la edificación y/o a uno o dos de los linderos de la parcela, y en cualquier caso, hasta una superficie de 15 metros cuadrados útiles por vivienda en una única localización. No podrán obstruir los itinerarios de incendios ni situarse en localizaciones inaccesibles para los vehículos a cuya guarda están destinados.

b) Bajo rasante: es la superficie en proyección horizontal de las plantas bajo rasante. La superficie ocupada sobre rasante contabilizará para el cálculo de la ocupación bajo rasante.

Artículo IV.3.2.2. Condiciones particulares

Vuelos: en la medición de la superficie computable ha de incluirse también los cuerpos volados cerrados y el 50 por 100 de los vuelos abiertos y miradores. No se computarán las azoteas, aun cuando fueran transitables.

Porches: computarán al 100 por 100 los porches cerrados, al menos por tres lados, y al 50 por 100, los cerrados por dos lados. Se asimilan a porches, sin cómputo de edificabilidad los garajes en superficie, en vivienda unifamiliar, construidos con estructuras ligeras y las condiciones de superficie y situación en que no computan ocupación según lo dispuesto en el artículo IV.2.5.2.

Lo que se hace público para general conocimiento, significádose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Torrejón de Ardoz, a 16 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/30.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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