Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

163
Procedimiento 1.158 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Díaz Feijoo, frente a don Mariano Navarro Rubio Rodríguez, doña María del Pilar Rodríguez Moreno, Fondo de Garantía Salarial, ministerio fiscal, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente.

Sentencia número 279 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Montserrat Díaz Feijoo, con documento nacional de identidad número 13929043-J, defendida por el letrado don Rafael Tornero Moreno, y de otra, y como demandados, “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, doña María del Pilar Rodríguez Moreno, don Mariano Navarro Rubio Rodríguez, el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal.

Fallo

Que teniendo por desistida a la parte actora de su demandada frente a doña María del Pilar Rodríguez Moreno y don Mariano Navarro Rubio Rodríguez, y, desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, y estimando parcialmente la subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno solidariamente a Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, y “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmitan a la actora en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a cualquiera de las empresas condenadas), a razón del salario diario declarado probado (26,23 euros diarios) y descuento de los períodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo Estatal hasta el límite del salario diario declarado probado, o le abonen la cantidad de 1.387,76 euros en concepto de indemnización por despido. La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y al ministerio fiscal a estar y pasar por esta declaración y absuelvo a “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme ya que contra la misma caber interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recursos, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignando la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 2 de septiembre de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, y “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.663/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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