Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

190
Ejecución 300 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 300 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Gustavo Salcedo Estupiñán, frente a “Block Real, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicadas por la suma de 475,98 euros, a cayo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 475,98 euros en concepto de intereses, librándose al efecto el oportuno mandamiento.

Respecto del sobrante resultante que asciende a 1.749,83 euros, habiéndose acordado el embargo del mismo por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, en los autos número 849 de 2012-01, transfiérase dicha cantidad, librándose al efecto el oportuno mandamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificando el cobro de cantidades, procédase al archivo de las actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2809/0000/64/0200/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Block Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.667/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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