Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

202
Ejecución 253 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela Violet y doña María del Campo Domínguez Díaz, frente a “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones en fechas 18 de junio de 2013 y 2 de septiembre de 2013, respectivamente:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña María del Campo Domínguez Díaz y doña Adela Violet, frente a la demandada “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 48.136,97 euros (desglosado según consta en acta de conciliación) y 7.300 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/64/0253/13.

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 48.136,97 euros de principal (desglosados según consta en auto despachando ejecución) y 7.300 euros calculados, para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presente actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.677/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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