Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

213
Procedimiento ordinario 281 de 2013

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 281 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Prieto Gómez y don Emilio Rodríguez Melchor, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 266 de 2013

En Salamanca, a 31 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inés Redondo Granado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca y su partido, los presentes autos número 281 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Carlos Prieto Gómez y don Emilio Rodríguez Melchor, representados y asistidos por la letrada doña Sonia Míriam Hernández López, como demandantes, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Carlos Prieto Gómez y don Emilio Rodríguez Melchor, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor don José Carlos Prieto Gómez la suma total de 3.306,61 euros y a don Emilio Rodríguez Melchor la suma total de 3.282,46 euros, cantidades ambas incrementadas con el interés por moral del 10 por 100, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, que deberá ser anunciado por escrito o comparecencia, por la parte o su representante, ante este Juzgado para ante la Sala de lo social, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debiendo, al anunciarlo, acreditar la empresa condenada haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en esta ciudad, entidad 0030, oficina 8200, cuenta número 3703/0000/65/0281/13, el importe de la condena (indemnización, más salarios de tramitación), más al interponerlo, en la misma cuenta y por separado, la cantidad de 300 euros, en todo caso. La empresa condenada, asimismo, está obligado a satisfacer a los actores sus emolumentos ordinarios mientras dure la tramitación del recurso y aquella a prestarle su trabajo, salvo que a esta contraprestación renuncie la demandada, para el caso, solo, de que opte por la readmisión, conforme al artículo 295.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advertencia

En caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad:

1. En efectivo: entidad “Banesto”, 0030, oficina 8200, número de cuenta 3703/0000/ 65/0281/13.

2. O por transferencia: número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, haciendo constar en concepto de observación la cuenta del expediente número 3703/0000/65/0281/13.

Que la interposición del recurso de suplicación constituye hecho imponible para la constitución de la tasa, debiendo, en su caso, acompañar para la interposición el justificante del pago de aquella en la forma y cuantía exigida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. No son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni a los sindicatos, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.824/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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