Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-241

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

241
Procedimiento ordinario

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156 de 2012, a instancias de la parte actora, don Rafael Aguilar Fraile, don Jesús Pelayo García Sierra, doña María Mercedes Martín Huertas, don José Carlos Delgado Aguilar, doña Beatriz Pozuelo García, doña María Auxiliadora Suérez López, doña Vanessa María Labrador Campos y don Juan José Burgos Márquez, contra don Juan Luis Mauduit Astolfi, Fondo de Garantía Salarial e “Ingenia Qed, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.—En Sevilla, a 9 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el 5 de noviembre de 2013, a las diez y diez horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas número 8 de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta.

Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las nueve y cuarenta horas, en la quinta planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

“Art. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía”.

La secretaria judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ingenia Qed, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de septiembre 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.170/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-241