Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Modificación ordenanza precio público

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional de fecha 24 de julio de 2013, se hace público el acuerdo definitivo del texto de la modificación de la ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES EN SUS DIFERENTES ÁREAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Tarifa primera: Área de Cultura.

A) Escuela Municipal de Música y Danza:

Música y movimiento:

— Iniciación musical primero y segundo (una hora semanal): 31,40 euros.

— Formación básica tercero y cuarto (dos horas semanales): 58,05 euros.

— Formación básica + sensibilización instrumental tercero y cuarto (dos horas y media semanales): 61,00 euros.

Formación musical:

— Formación instrumental (cursos primero a sexto) (dos horas de lenguaje musical y media hora de instrumento semanales): 73,15 euros.

— Formación instrumental adultos (cursos primero a cuarto) (una hora y media de lenguaje musical y media hora de instrumento semanales): 58,70 euros.

— Segunda especialidad instrumental/vocal (media hora de instrumento semanal): 53,70 euros.

— Clase instrumental adicional (media hora de instrumento semanal): 53,70 euros.

Agrupación:

— Una hora semanal: 10,00 euros.

— Una hora y media semanal: 12,00 euros.

— Dos horas semanales: 15,00 euros.

Danza:

— Danza (clásico y clásico español): 53,70 euros.

A) Escuelas deportivas:

— Cuota de inscripción campeonatos fútbol-7 y fútbol sala adultos (por temporada deportiva): máximo, 1.100,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 24 de julio de 2013, entrando en vigor el día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 17 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/29.979/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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